Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15838-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15838-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101456
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15838-2018

Radicación n° 101456

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano R.A.R.N., contra el fallo proferido el 5 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de la Universidad Santo Tomás de la misma urbe, y el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de los vinculados, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la forma como sigue:

R.A.R.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.645.025, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos (fls. 1-16):

  1. - Asegura haber adelantado una acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Santo Tomás de Tunja, la que fue tramitada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, bajo el radicado No. 2018-00052.

  2. - Indica que el 6 de agosto de 2018 radicó un escrito solicitándole al titular del Despacho declararse impedido para conocer de la acción porque en anterior oportunidad había tenido conocimiento de los mismos hechos con ocasión a otra tutela, solicitud resuelta de manera desfavorable por el Juzgado en el auto admisorio de la demanda, donde le informó que no era procedente acceder a la recusación de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991; providencia contra la que presentó recurso de reposición, siendo rechazado por improcedente porque consideró que en el trámite de impedimentos y recusaciones no era factible instaurar recursos.

    3 - Manifiesta que el Juzgado accionado mediante sentencia emitida el 22 de agosto de 2018 le negó el amparo de sus derechos; por este motivo el 27 del mismo mes y año, a través de correo electrónico, envió un escrito impugnando el fallo de tutela, sin embargo, el Despacho con auto del 29 de agosto de 2018 rechazó por extemporánea la impugnación con sustento en que el email lo recibió a las 11:24 p.m., y de conformidad con el artículo 109 del Código General del Proceso, el término oportuno para haber interpuesto la alzada era el 27 de agosto de 2018 hasta las 5:00 p.m., por lo que el recurso se entendía extemporáneamente recibido al día siguiente.

  3. - Contra la anterior determinación presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Juzgado en auto del 6 de septiembre de 2018, donde dispuso no reponer la providencia que rechazó por extemporánea la impugnación; así mismo, con escrito del 11 de septiembre del cursante año solicitó la aclaración sobre algunos aspectos que, en su sentir, no fueron tenidos en cuenta por el operador judicial, solicitud rechazada por el Juzgado al considerar que no era procedente interponer recursos contra aquella decisión.

  4. - Afirma que el Despachó accionado en forma arbitraria le impidió acceder a la doble instancia, lesionándole el derecho fundamental al debido proceso.

    Pretende se ampare su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene dejar sin efectos el auto del 29 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja rechazó por extemporáneo el recurso de impugnación, y se conceda la alzada presentada contra el fallo de tutela del 22 de agosto de 2018. Anexó copia de lo siguiente: providencias proferidas por el Juzgado accionado dentro de la acción de tutela tramitada con el No. 2018-00052, escritos presentados por el accionante incluyendo la impugnación enviada vía correo electrónico, y una decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de agosto de 2016, Radicado No. 87.490.

    (…)

    El Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, con escrito del 26 de septiembre de 2018 (fls. 62-66), señaló que la tutela contra providencia judicial únicamente procede cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que la jurisprudencia constitucional tiene establecidos para ese efecto, presupuestos que en este caso no se satisfacen y por ende la acción debe ser negada por improcedente.

    El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, con oficio radicado en la Secretaría de la Sala el 26 de septiembre de 2018 (fls. 67-71), destacó que en ese Despacho efectivamente cursó una acción de tutela instaurada por R.A.R.N. en contra de la Universidad Santo Tomás de Tunja y el Ministerio de Educación Nacional, la cual fue fallada con sentencia del 22 de agosto del año en curso, negándosele al actor el amparo de los derechos fundamentales invocados, providencia que le fue notificada al accionante el mismo día por medio del email que aportó como medio de notificación. Indicó que R.N., vía correo electrónico, envió un escrito el 27 de agosto de 2018 a las 23:34 horas manifestando su intención de impugnar la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR