Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2241-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2241-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101493
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP2241-2018

Radicación n° 101493

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, contra el fallo proferido el 9 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del actor, R.D.P.G., presuntamente vulnerados por el aludido Juzgado y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana seguridad de la capital de Bolívar.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de la forma como sigue:

El señor R.P.G., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, presentó la demanda de tutela de la referencia, en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena - Bolívar y del Centro Carcelario en mención, por cuanto considera vulnerado el derecho fundamental al "debido proceso", ya que ha elevado solicitudes ante dichas autoridades, tendientes a que se remita su proceso ante los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, sin embargo, no se ha procedido en tal sentido. Anexó, copia de las solicitudes referidas.

(…)

El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, se pronunció frente a las pretensiones de la demanda de tutela, manifestando que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que la pretensión del accionante debe resolverla el Juzgado accionado, agregando que se le dio el trámite respectivo a la petición elevada por el interno hoy accionante, enviándola al despacho judicial al que iba dirigida. Como sustento de tal aseveración, anexó certificado de envío de la empresa de correo.

  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, guardó silencio dentro del término de traslado, a pesar de estar debidamente notificada de la presente demanda de tutela, según se establece del documento que obra a folios 12 y 13 del cuaderno único de tutela.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en fallo del 9 de octubre de 2018 tuteló el...

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