Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15833-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15833-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101486
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP15833-2018

Radicación n° 101486

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por C.A.H.O., respecto del fallo proferido el 12 de octubre del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 10 Penal del Circuito OIT y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Bogotá, y contra la Fiscalía 45 contra Violaciones de Derechos Humanos, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 18 de EPMS de Medellín y sus homólogos 23 y 27 de Bogotá.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, se pueden sintetizar así:

    El accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que desde el 19 de abril de 2018, ante la Fiscalía 45 contra Violaciones de Derechos Humanos, suscribió acta de aceptación de cargos dentro de la causa distinguida con el radicado 5909, proceso que le fue adjudicado al Juzgado 10 Penal del Circuito OIT de Bogotá con el fin de que profiriera la respectiva sentencia anticipada, actuación que no se ha cumplido pese a que han transcurrido más de 5 meses de estar allí el expediente.

    De otra parte, informa el libelista que en el Juzgado 17 de EPMS de Bogotá es el despacho encargado de vigilar la pena que le fue impuesta dentro del proceso radicado 2016-01466, motivo por el cual le solicitó a esa autoridad que procediera a acumular las penas que son vigiladas por sus homólogos 23 y 27 de Bogotá, radicados 2016-00172 y 2016-00350 respectivamente, y el consecutivo 2008-27868 que se encuentra radicado en el Juzgado 18 EPMS de Medellín.

    No obstante lo anterior, hasta el momento, dicha solicitud no ha sido resuelta, situación que vulnera sus derechos fundamentales, en la medida que no tiene claro cuál es la sanción definitiva a purgar y sus posibilidades de descontar pena y solicitar beneficios.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo deprecado al considerar que:

  3. Frente a la actuación del Juzgado 10 penal del Circuito OIT, se pudo establecer que el proceso por el cual espera sentencia anticipada, se encuentra en turno para ser decidido, pero que la alta y compleja carga laboral que se maneja en ese despacho, entre la que se debe contar la asignación especial que le hiciera el Consejo Superior de la Judicatura para conocer de todos aquellos...

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