Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15861-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15861-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101577
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15861-2018

Radicación n° 101577

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por M.N.B.R., respecto del fallo proferido el 22 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la citada y declaró improcedente el amparo frente al debido proceso, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía12 Seccional de esa ciudad, trámite que se extendió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha capital.

LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“Expone la accionante, que junto con su hijo han sido víctimas de amenazas desde el año 2013 hasta la fecha, por personas que trabajaban en una bodega ubicada al frente de su vivienda ubicada en la calle 16 No. 07-90 del barrio V.J. 2, específicamente, los señores É.Y.R.R., L.F.P., uno de apellido G. y otro de nombre L., G.C.P., J.A.M.O. y C.P., así como también por parte del propietario de la misma el señor G.H. (q.e.p.d) y su esposa J.M.H., quienes a través de habitantes de la calle los hostigaron, les interceptaron las líneas móviles y los suplantaron.

Por lo anterior, salieron de su vivienda y se refugiaron por un año en otro lugar, dejó su trabajo como comerciante, y tuvo que someterse a tratamiento médico por los problemas psicológicos que empezó a presentar.

Agrega que los hechos mencionados los puso en conocimiento de la autoridad competente, correspondiéndole a la Fiscalía 12 Seccional, quien decidió de manera arbitraria archivar el proceso, y pasó por alto la orden impartida en audiencia de preclusión, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso; sin embargo, actualmente se adelanta un nuevo proceso con radicado 500016000567201702483, ante la misma fiscalía, pero no se ha efectuado ningún acto tendiente a recolectar elementos materiales de prueba, evidencia de los hechos, por lo que ha remitido múltiples solicitudes, para que den celeridad al caso.

Precisó que su esposo fue entrevistado el 13 de julio de 2018, pero el fiscal le señaló que el mismo no servía, manifestación con la cual está en desacuerdo, pues él y la señora G.M.V., son testigos de la mayoría de amenazas y hostigamientos, y conocen el daño psicológico que actualmente padece.

Así las cosas, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada: i) recolectar en debida forma los elementos materiales probatorios y evidencia, para efectuar imputación de cargos a los responsables de las conductas punibles denunciadas, dentro del término establecido en la normatividad, ii) dé celeridad al proceso radicado 50001600056201702483, iii) y le permita conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información obtenida, con el fin de colaborar o profundizar más, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y el grado de participación de cado uno de los denunciados.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio tuteló el derecho de petición y declaró improcedente la acción de tutela frente al debido proceso. La determinación está soportada en los siguientes argumentos:

  2. Concretó la temática planteada por la accionante en los siguientes puntos: i) la no entrega...

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