Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15744-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15744-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101492
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15744-2018

Radicación n° 101492

Acta 395.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.K.V.E., frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en una causa tramitada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:

    De la demanda y sus anexos se advierte que en contra de J.K.V., la Fiscalía 172 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico adelantó un proceso penal por los delitos de captación masiva e ilegal de dineros, concierto para delinquir y estafa agravada.

    El 11 de mayo de 2016 el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, declaró penalmente responsable al accionante de los delitos mencionados y lo condenó a 154 meses de prisión. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.

    En la actuación ante la imposibilidad de ubicación fue declarado persona ausente y el 18 de abril de 2017, V.E. fue capturado para el cumplimiento de la sanción.

    La apoderada aduce respecto de la investigación penal y la sentencia condenatoria, que se emitió una providencia en contra de su representado, con fundamento en una norma que no se encontraba vigente para la época de los hechos.

    Explica que el delito que se endilgó a V.E., fue el establecido en el artículo 316 A (sic)[1] del CP, vigente desde el 2009 y los hechos objeto de reproche penal datan hasta el 2008, pues se prueba con la estipulación Nº 8, que la Superintendencia de Sociedades intervino la persona jurídica bajo la cual actuaba V.E., el 27 de noviembre de ese año, luego, posterior a ello no hubo más actividad de recaudo de dineros.

    Como sustento de su afirmación relaciona la sentencia de radicado 40972 de 2014 proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en la que “se estudiaba la comisión de la conducta punible de no reintegro del artículo 316 A” en la que la alta corporación absolvió y señaló que “para el Tribunal la conducta imputada al procesado y aceptada por él es absolutamente atípica por ausencia de norma incriminadora para la época de los hechos”.

    En ese orden refiere que se vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad a su patrocinado, dado que nadie advirtió tal irregularidad máxime que éste nunca supo de la existencia de la investigación penal en su contra.

    Como consecuencia del amparo deprecado pide que absuelva a V.E. de los delitos objeto de acusación, y de manera subsidiaria, la redosificación de la pena con la aplicación del artículo 316 del CP con el aumento de la Ley 890 de 2004 o la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria debido a que las estipulaciones pactadas derivan en violación de garantías fundamentales como es la autoincriminación, dado que con ellas “se da cuenta del dolo que existió de parte de los indiciados sobre todo en la estipulación Nº 24 en la cual se probaba el engaño que se estaba ejerciendo a las personas”.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, por cuanto el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, habida cuenta que dejó de...

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