Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15742-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15742-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101539
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15742-2018

Radicación n° 101539

Acta 395.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Corporación la impugnación presentada por el accionante R.A.V.F., frente al fallo proferido el 30 de agosto del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la cual negó, por improcedente, la acción de tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Nacional Electoral, trámite al que fueron vinculados el Concejo Municipal de Valledupar, el Director Departamental del Partido Cambio Radical de esa localidad, el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, el Veedor del Partido mencionado, los ciudadanos G. de J.R.P., L.J.M.S., G.O.A. y E.Q.R., la Fiscalía 11 Seccional y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la referenciada municipalidad.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar de la siguiente forma:

    Manifiesta el accionante que en las elecciones del mes de octubre del año 2015 en la ciudad de Valledupar para el período constitucional 2016-2019, el partido Cambio Radical obtuvo dos (2) curules en el Concejo Municipal, la primera correspondió al señor L.J.M.S. con 2.022 votos, la segunda a la señora G.M.O.A. con 1.857 votos y siguió en votos quien demanda en esta ocasión por vía tutela, quien obtuvo 1.606 votos.

    Afirma el demandante, que el ciudadano L.J.M.S. ejerció el cargo de asesor jurídico de la Secretaría de Tránsito municipal de la ciudad de Valledupar a partir del año 2013 del cual se derivó una investigación en su contra por parte de la Fiscalía 11 Seccional. Luego de una denuncia radicada con el número: 2000-1600-1086-2015-00291 interpuesta el 3 de junio del año 2015 por el ciudadano G.D.J.R.P., fue detenido el día 27 de julio del año 2017 por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía como presunto responsable de los delitos de Peculado por apropiación, Concierto para delinquir y Falsedad en documentos en el que habría incurrido en su desempeño en la Secretaría de Tránsito.

    Afirma así mismo que después de la captura del concejal L.J.M.S. se celebraron el 08 de agosto de 2017 las audiencias de Formulación de imputación, Legalización de captura e Imposición de medida de aseguramiento por el Juzgado 4º Penal Municipal con función de Control de Garantías; añade que envió queja por correspondencia certificada al señor VEEDOR DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL, en donde menciona la falta ética del concejal, de la cual no obtuvo respuesta.

    Así mismo puntualiza que el 11 de agosto de 2017 envió derecho de petición al señor E.Q.R., DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL DEL CESAR informando los mismos hechos, y no ha recibido respuesta; de igual forma, expresa que el 20 de noviembre del año 2017 dirigió derecho de petición al presidente de la corporación edilicia CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR con objeto de obtener copias de la SUSPENSIÓN emitida por el partido CAMBIO RADICAL y para que le informaran qué decisión ha tomado la mesa directiva desde la notificación del acto de suspensión del concejal L.J.M.S.; el cual fue respondido en diciembre donde le expresan que contra la decisión de suspensión procedía el recurso de apelación por parte del suspendido, sin embargo no le anexaron copia del recurso administrativo de alzada como prueba.

    Agrega que presentó el día 5 de enero de 2018 derecho de petición al presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL VALLEDUPAR en donde solicita copia del documento emitido por el partido cambio radical para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor L.J.M.S., quien le responde el 16 de enero de 2018 que no reposa en sus...

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