Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15739-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15739-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101765
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15739-2018

Radicación n° 101765.

Acta 395.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la acción de tutela presentada por CRISTO JOSÉ SÁENZ PATRÓN, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 78.019.744, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, seguridad jurídica, libertad e igualdad, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), y las Fiscalías 15 y 21 Seccional de esta última ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro de la causa que dio origen a este procedimiento constitucional, adelantada bajo la égida de la Ley 600 de 2000.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la Fiscalía 15 Seccional de Cereté (Córdoba), mediante proveído del 14 de mayo de 2007, ordenó la apertura de la investigación previa «en contra de desconocidos», por la «muerte de quien en vida se llamó J.M.D.A., aunado a que dispuso escuchar en declaración jurada a «CRISTO NARVÁEZ PATRÓN»[1] y otras personas más, para lo cual comisionó a la SIJIN.

    2. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2007, la Fiscalía 15 Seccional de Cereté profirió resolución de apertura de instrucción en contra de «C.J.S. PATRÓN», por el delito de homicidio, al paso que ordenó escucharlo en diligencia de indagatoria, para lo cual dispuso su captura y libró la correspondiente boleta a nombre de «C.J.N. PATRÓN», identificado con la cédula de ciudadanía «78.019.744».

    3. En virtud de una redistribución laboral, la Fiscalía 21 Seccional de la aludida municipalidad asumió el conocimiento del asunto, la cual, en decisión del 7 de septiembre de 2009, declaró persona ausente a «CRISTOJ.N. PATRÓN», pues a la fecha no se había materializado su aprehensión. En la misma determinación, le designó defensor de oficio.

    4. Esta última autoridad, a través de resolución del 15 de marzo de 2010, emitió «medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad contra C.J.N.P., como autor del punible de homicidio, donde resultó víctima J.M.D.A..

    5. Con ocasión de lo anterior, la Fiscalía 21 Seccional de Cereté (Córdoba) libró el correspondiente «formato de medida de aseguramiento» a nombre de «C.J.S. PATRÓN», identificado con la cédula de ciudadanía «78019744».

    6. Luego, el 20 de abril de 2010, fue cerrada la investigación, de acuerdo con los artículos 329 y 393 de la Ley 600 de 2000.

    7. Más tarde, el 28 de julio siguiente, dicho despacho judicial, dictó resolución de acusación contra «C.J.S.P., de generales de ley conocidas, como autor del punible de homicidio, donde resultó víctima J.M. (sic) Asís», la cual quedó ejecutoriada, tras no ser objetada por los sujetos procesales.

    8. En consecuencia, el asunto fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de la citada territorialidad, el cual, con base en el canon 400 Ibídem, lo puso a disposición de los sujetos procesales por el término de 15 días, con el fin de realizar las Audiencias Preparatoria y Pública de Juzgamiento, solicitar las nulidades surgidas en la etapa investigativa y las pruebas procedentes, quienes «no hicieron uso de él».

    9. El 16 de noviembre de 2010, la agencia judicial descrita celebró audiencia preparatoria; y, el 24 de febrero de 2011, el aludido ente judicial llevó a cabo diligencia pública de juzgamiento, ambas con la presencia del abogado oficio de CRISTO JOSÉ SÁENZ PATRÓN, designado por la Defensoría del Pueblo.

    10. El 1º de julio siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, emitió sentencia absolutoria en su favor y, en consecuencia, dispuso «cancelar las órdenes de captura expedidas en contra de CRISTO J.S.P., y que hubieren sido libradas en razón de este proceso penal».

    11. La referida sentencia fue apelada por la Fiscalía y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante providencia del 16 de diciembre de 2014, resolvió revocarla y, en ese sentido, condenar a «CRISTOJ.S.P., a la pena principal de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, como determinador del delito de homicidio, en el que resultó víctima J.M.D.A., lo cual condujo a que librara orden de captura en su contra. Se desconoce la fecha en que fue materializada.

    12. El demandante cuestiona el trámite descrito, por cuanto, en su criterio, nunca se indagó por él, sino por «CRISTOJ.N.P., sumado a que ha permanecido en su domicilio y residencia habitual: «Carrera 11B #6-71 del barrio El Cañito en el municipio de Cereté», inmueble que adquirió desde el 29 de junio de 1994; y se encuentra inscrito en el «SISBEN y afiliado a la NUEVA E.P.S. S.A. desde el 01-06- de 2017».

    13. Adicionalmente, sostuvo que, en el año 2012, entró y salió legalmente de la República Bolivariana de Venezuela, pues pasó por Migración Colombia, «sin que se me requiriera judicialmente»; «fui capturado en mi tierra natal, Cereté», con lo cual afirma que «no he evadido la justicia»; y no tuvo defensa técnica, en atención a que el abogado no propuso recurso extraordinario de casación, pese a los «garrafales errores (sic)» de identificación e individualización.

    14. C. de lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efectos el proceso refutado a partir de la fase instructiva.

  3. INFORMES

    A la fecha de registrar el proyecto, ninguna autoridad accionada y vinculada a este asunto había ejercido su derecho de defensa.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.

  2. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si las Fiscalías 15 y 21 Seccional, así como el Juzgado Penal del Circuito, autoridades con sede en la ciudad de Cereté (Córdoba), y la Corporación accionada, lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, seguridad jurídica, libertad e igualdad de C.J.S.P., identificado con la cédula de ciudadanía nº. 78.019.744.

    Lo precedente obedece a que, aparentemente, incurrieron en «garrafales errores (sic)» al declararlo persona ausente, pues no fue plenamente identificado e individualizado, a efectos de ubicarlo y notificarlo del asunto que finalizó con sentencia condenatoria en su disfavor por el delito de homicidio, omisión que, en su sentir, no le permitió hacerse parte, nombrar abogado de confianza, aportar y controvertir pruebas, aunado a que, en su criterio, el abogado designado de oficio no ejerció una adecuada labor, en tanto no recurrió en casación por tales imprecisiones.

  3. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR