Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15828-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15828-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101439
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP15828-2018

Radicación n° 101439

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de N.Z.M., respecto del fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente el amparo constitucional incoado contra el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 110013105031201700040600.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

    «La señora N.Z.M., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y dignidad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

    Relata que se encontraba afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y laboraba al servicio de la ESE Hospital San Rafael de Facatativá, al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; que posteriormente con la visita de los asesores de Horizonte Pensiones y C. se trasladó al RAIS; que esta decisión la asumió «por la indebida orientación brindada por los asesores en donde se indicó que “el ISS se iba a acabar, que estar en el Fondo era lo mismo que estar en el Seguro Social y antes mejor”»; que una vez se enteró de las consecuencias «perversas» del cambio de régimen pensional, solicitó ante Colpensiones y Porvenir la nulidad de la afiliación.

    Que ante la negativa de las administradoras, inició proceso ordinario laboral para que «se decrete la nulidad del traslado de mi mandante al Régimen del Ahorro Individual» administrado por Porvenir y que como consecuencia se ordenara a Colpensiones «acepte el reintegro de mi mandante»; que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá el «15 de enero de 2018» «profirió sentencia absolutoria en donde se negaron las pretensiones» (sic); que el Tribunal Superior de Bogotá «revoca el fallo», haciendo una «interpretación inexacta e inexistente del formulario de traslado, al indicar que dentro de este...

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