Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15850-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15850-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101496
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15850-2018

Radicación n° 101496

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por R.R.V., contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta vulneración del derecho «a la redención de penas», trámite al que se hizo necesario vincular a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de la misma capital.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el a quo, así:

Alude el accionante que el Juzgado Primero de EPMS de Neiva (H.), mediante interlocutorio No. 1915 del 21 de septiembre de 2018, dentro del proceso R.. 2011 80057, por el delito de “fabricación y porte de armas de fuego o municiones”, negó la solicitud de redención de penas por él deprecada, al considerar que el cómputo allegado No. 16874040 de 480 horas trabajadas durante los meses de enero a marzo de 2018, se realizó cuando se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.

En este sentido expone que si bien se encontraba durante los meses de enero a marzo de 2018, purgando la pena por el punible de fuga de presos dentro del R.. 2016-00273, no puede atribuírsele la culpa de no allegar oportunamente el certificado de trabajo durante aquél período, pues es tarea de la Oficina Jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva, entidad que envió solamente el trabajo realizado hasta el mes de diciembre de 2017, en una cantidad de 144 horas, a pesar de ello y al haber purgado la pena en su totalidad de forma física, le fue concedida la libertad por pena cumplida a través de auto interlocutorio No. 736 del 16 de abril de 2018.

Finalmente expone que le fue autorizado por el Área de Atención y Tratamiento Penitenciario el desarrollo del trabajo en telares y tejidos, permitiéndole descontar de lunes a viernes 8 horas diarias, sin embargo, no le fueron redimidas las horas de trabajo por el Juzgado Primero de EPMS.

Conforme con lo expuesto solicita se proteja su derecho a la “redención de pena”, en consecuencia se le redima el tiempo de trabajo desempeñado de enero a marzo hogaño

.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva...

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