Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15832-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15832-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101483
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15832-2018

Radicación n° 101483

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por C.C.L.C., respecto del fallo proferido el 18 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el tutelante para soportar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“1. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 4 de agosto de 2008, lo condenó a la pena principal de 200 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado, por hechos cometidos el 17 de agosto de 2007.

  1. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 9 de julio de 2018, le negó la libertad condicional, en razón de que él no ha tenido un comportamiento adecuado durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión ni ha reparado a las víctimas.

  2. Con ocasión a una nueva solicitud de libertad condicional, el funcionario demandado, por medio de orden del 26 de septiembre de 2018, dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 9 de julio de 2018.

  3. Manifiesta que el COMEB-PICOTA expidió una resolución favorable para la libertad condicional, que si bien él violó las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria, lo hizo por un asunto de fuerza mayor, y que no cuenta con recursos para indemnizar a las víctimas.

  4. En tal virtud, pretende que se deje sin efectos el auto del 9 de julio de 2018 y se le conceda la libertad condicional.”

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  6. Respecto del auto del 9 de julio de 2018 el accionante ya había interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos, decidida por una Sala de Decisión de esa Corporación en fallo del 8 de agosto del año en curso, razón por la cual había incurrido en temeridad.

  7. En punto de la decisión adoptada el 26 de septiembre último, en la cual el juzgado accionado, al resolver nueva solicitud del sentenciado para la concesión de la libertad condicional...

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