Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15829-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15829-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101445
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15827-2018

Radicación n° 101734

Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por H.A.R.H., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 19 de la misma especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, principio de favorabilidad y a la propiedad, trámite al que se dispuso la vinculación de la Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral surtido bajo el radicado número 11001310501920060052801.

  1. LA DEMANDA

    La accionante soporta la petición de amparo, sobre los hechos cuya síntesis se relaciona:

  2. Señala que se vinculó como trabajadora a la Fundación San Juan de Dios el día 23 de junio de 1987, en el cargo de auxiliar de enfermería en el Hospital del mismo nombre hasta diciembre de 2006.

  3. Informa que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la citada fundación y otros, para reclamar se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y convencionales, como salarios, reajuste salarial, factores salariales, prima de navidad, de vacaciones, liquidación de cesantías, indemnizaciones e indexación, trámite que correspondió al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y culminó el 31 de enero de 2011 con fallo absolutorio para la parte pasiva.

  4. Relata que, apelado el fallo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de agosto de 2012, “revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas únicamente a pagar a la demandante la prima de vacaciones convencional y las absolvió de las demás pretensiones de la demanda”.

    3.1. Censura el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, pues la decisión consideró que luego del 14 de junio de 2005, ella tenía la calidad de empleada pública y por tanto no le eran aplicables las disposiciones de orden privado, ni las convenciones colectivas de trabajo.

  5. Su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Juez colegiado solicitando que se case, demanda que, afirma, se encuentra actualmente en trámite ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  6. Agrega que los fallos de casación que sobre el tema ha proferido el Tribunal de cierre de esa especialidad de la jurisdicción, han resultado imprósperos porque el mismo “ha avalado la tesis de que los empleados de la Fundación San Juan de Dios tuvieron una vinculación laboral de carácter público, que en consecuencia no tienen derecho a ninguna de las acreencias laborales económicas de carácter convencional; que el fallo del Consejo de Estado del 8 de marzo de...

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