Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5128-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5128-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 00081
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL5128-2018

Radicación n. °00081-2018

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 26 de septiembre de 2018, proferida por una Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó E.S.M. como agente oficioso de HERMINSÓN MEJÍA VARÓN contra LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – SECRETARÍA EJECUTIVA trámite al cual fueron vinculados las FISCALÍAS CUARENTA Y SIETE y TREINTA Y OCHO ESPECIALIZADAS CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ y el COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE LEJANÍAS.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilegal.

    En la actualidad, el ciudadano H.M.V. se encuentra recluido en la Estación de Policía Lejanías del Departamento del Meta.

    Al sustentar la acción expuso que la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación gira alrededor de los hechos ocurridos el 10 de julio de 1999, a las 4:30 a.m., cuando «un grupo de hombres y mujeres se tomaron a sangre y fuego los Municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico en el depto. D.M.».

    Afirmó que la Fiscalía Treinta y Ocho mediante Resolución de 5 de diciembre de 2017, determinó que tales supuestos fácticos fueron cometidos por miembros activos de las FARC- EP, entre ellos, el actor, como consecuencia del conflicto armado.

    Sostuvo que en virtud de lo anterior, el 22 y 25 de octubre de 2018 el accionante elevó solicitud de «extinción de la acción penal por amnistía de iure, libertad condicionada anticipada» ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Refirió que el 31 de octubre del año que avanza, la Fiscalía Cuarenta y S. Especializada en respuesta a su petición, indicó que el actor es miembro activo de las FARC-EP y, por tanto, es beneficiario de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017; sin embargo, remitió por competencia tal solicitud a la JEP.

    Resaltó que esta última autoridad no ha resuelto su petición dentro de los términos legales dispuestos y, por tal razón, considera que la privación de su derecho a la locomoción se ha prolongado injustificadamente y, en consecuencia, procede su libertad (f.º 1 a 3).

    El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 15 de noviembre de 2018 ante la Magistrada integrante de la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien asumió su conocimiento en la misma data, vinculó a las Fiscalías Cuarenta y Siete y Cuarenta y Ocho Especializadas contra la Violación de Derechos Humanos y al C. de la Estación de Policía de Lejanías, y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f. º 46 a 47).

    Mediante oficio remitido en la misma fecha, la Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP refirió que el 23 y 26 de octubre del año que avanza el actor elevó dos peticiones de libertad, la primera se encuentra en la Dirección de Asuntos Jurídicos y, la segunda, en la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía sin que se haya sometido a reparto debido a la congestión judicial que allí se presenta.

    Resaltó que como quiera que ninguna petición ha sido asignada a despacho alguno, el término contemplado en la ley para su resolución aún no comienza a correr.

    En cuanto a las reglas de reparto, sostiene que a la fecha se encuentran radicadas «2724» solicitudes de toda índole pendientes por asignar para su conocimiento, por cuanto carecen de personal suficiente y de un sistema de gestión judicial que agilice los trámites, razón por la cual la Secretaría Judicial de la SAI implementa un procedimiento a fin de evitar más congestión, consistente en priorizar los trámites más antiguos –mayo 2018-.

    Agrega, respecto del término de 10 días contemplado en la Ley 1820 de 2016, que la SAI no cuenta con el expediente de investigación penal de los procesados como el juez ordinario, circunstancia que implica que hasta que no se remita el plenario, las solicitudes de libertad no puedan someterse al reparto correspondiente y, por tal razón, la jurisprudencia de la JEP y de la justicia ordinaria han sido insistentes en referir que dicho término solo se contará a partir de la fecha en que la Sala de Amnistía o Indulto reciba el expediente completo y, como quiera que en el sub lite la petición de libertad incoada por el actor aún no ha sido asignada, no se advierte vulneración alguna de su libertad (f.º 65 a 68).

    Por su parte, el Comandante de la Estación de Policía de L. indicó que el 8 de octubre de 2018, a través de un procedimiento policial de requerimiento de antecedentes en el puesto de control ubicado en el kilómetro 2 que conduce al municipio de Granada, le verificó una orden de captura contra el actor emitida dentro del proceso «531» (Ley 600 de 2000) por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo, razón por la que lo dejó a disposición de la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

    Añadió que a través de correo electrónico dicho ente acusador remitió orden de detención n.º 531 dirigida a la cárcel del circuito de Granada en la que solicitó mantener al accionante privado de su libertad; sin embargo, ello no fue posible dado el hacinamiento que se presenta en ese centro de reclusión.

    Sostiene que aunque el pasado 10 de octubre, la Fiscalía insistió nuevamente en su traslado, esta vez a la...

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