Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2236-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2236-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101525
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP2236-2018

Radicación n° 101525

Acta 395.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    1. Sería el caso que la Sala se pronunciara de fondo sobre la impugnación presentada por los accionantes D.M.R., C.A., J.L. y J.J.P. LEÓN, A.D. y URIELSON PABÓN PÉREZ, quienes actúan a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que concedió la dispensa constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese misma ciudad; de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. Los sucesos que motivaron la acción tuitiva y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

    2.1.-El doctor S.R.O.P., actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos D.M.R., C.A., J.L. y J.J.P. LEÓN, A.D. y URIELSON PABÓN PÉREZ, presentó demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, manifestando que los señores J.D.C.P.P. y L.A.P.P., habían sido retenidos por soldados del Ejército Nacional sindicados de ser guerrilleros y posteriormente asesinados, hechos por los cuales la Fiscalía 63 Especializada de DH – DIH de Barranquilla acusó a varios militares por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Simple Agravado, Falso Testimonio, Falsedad Ideológica en Documento Público [y] Fraude Procesal, proceso (sic) penal identificado con el radicado 2011-00019 asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

    2.2.- Indica que se dieron rupturas de unidad procesal conllevando a la creación de tres expedientes de los cuales él es el apoderado de la parte civil, por lo que presentó demandas de constitución de parte civil las cuales habían sido admitidas de la siguiente manera:

    .- Radicación 2011-0019, seguida contra ADALBERTO GARC[Í]A GUERRERO, L.J.Q. DE LA HOZ, E.C.R., R.C.F.D., LEONARDO SU[Á]REZ MEDINA, ÁNGEL BALCÁZAR RAM[Í]REZ, HERN[Á]N CASTILLEJO REINA, R.F.N., DILMER MAESTRE VILLAZ[Ó]N, L.M.R., A.Q.I., EDUARDO RANGEL D[Í]AZ, R.R.A., J.R.M. y R.S.M..

    .- Proceso seguido contra el Coronel C[É]SAR OSWALDO MORALES, M.A.B.C., JOS[É] S.S.F. y G.P.N., por los delitos de Homicidio Agravado y Secuestro Simple Agravado, el cual se encuentra [al] despacho para dictar sentencia.

    .- [P]roceso seguido contra W.R.M.S., R.E.M.A., JOS[É] ESQUIVIA HERNÁNDEZ [y] DOMINGO BARAJAS CAMARGO el cual se encuentra al despacho para dictar sentencia.

    2.3.- Manifiesta que en los procesos anteriormente relacionados, fue admitida por el Juez Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través de providencias del 13 de agosto de 2014, las cuales no han sido notificadas pese a los requerimiento[s] por él efectuados mediante memoriales del 11 de julio de 2016, 2 de junio de 2017 y 16 de abril de 2018, actuación que en su sentir vulnera los derechos fundamentales de los accionantes.

    (…)

    Con fundamento en lo anterior, los accionantes a través de su apoderado judicial, solicitan sean amparados sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Petición, Igualdad frente a la Ley, Acceso a la Administración de Justicia y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Penal...

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