Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15830-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15830-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101457
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15830-2018

Radicación n° 101457

Acta 395

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la accionante M.C.S. y los vinculados a la actuación, M.Á.F.P., Juez de Paz del Sector Uno de Barranquilla; y N.A.J.C., respecto del fallo proferido el 24 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 59 de la Unidad contra la Administración Pública.

A la actuación fueron también llamados los ciudadanos A.V.R. y O.E. de A.S..

  1. LA DEMANDA

    La señora M.C.S. formula la presente acción de tutela en contra del Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, buscando la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, al considerar que dicho funcionario judicial incurrió en vía de hecho al ordenar la suspensión provisional de la sentencia que dictó el Juez de Paz del Sector Uno de Barranquilla, M.Á.F.P..

    Expone la actora que es «legítima y absoluta propietaria» del inmueble ubicado en la calle 52 nº 26B-61 apartamento 2 en el Barrio San Isidro de Barranquilla, con matrícula inmobiliaria nº 040-535045; el cual fue «ocupado abrupta e irregularmente» por A.V.R., desde el 2014, quien alega derechos sobre el bien originados en una deuda que no le ha pagado la hija de la propietaria, N.A.J.C..

    A raíz de que V.R. no desocupaba su inmueble, como titular del derecho de dominio, M.C.S., acudió ante el Juez de Paz del Sector Uno de Barranquilla para dirimir su controversia, donde obtuvo una sentencia en equidad favorable a sus intereses, pues, el 17 de noviembre de 2017, se ordenó al demandado V.R. que desalojara e hiciera entrega real y efectiva del inmueble a la demandante.

    La anterior controversia no quedó allí, pues inconforme con la orden del Juez de Paz, A.V.R. promovió dos acciones de tutela en búsqueda de obtener la nulidad de la decisión que expidió aquél, sin lograrlo por dicha vía[1].

    Así mismo, el 26 de enero de 2018, A.V.R. elevó denuncia por la conducta de prevaricato activo contra el Juez de Paz del Sector Uno Metropolitano de Barranquilla, M.Á.F.P., al proferir la decisión del 17 de noviembre de 2017; trámite dentro del cual solicitó ante el Juez 12 de Control de Garantías de Barranquilla la suspensión provisional de la orden de desalojo, mientras se resolvía el proceso penal; petición que se desató de forma favorable al denunciante en audiencia del 2 de agosto de 2018.

    Para la actora, la anterior determinación constituyó en una vía de hecho, en razón a que nunca fue llamada a participar en la audiencia de control de garantías para representar sus legítimos intereses procesales.

    Acotó que se encontraba en trámite la comisión para el cumplimiento de la orden de desalojo ante el Juzgado 31 Civil Municipal de Barranquilla, actuación que quedó en vilo por la indebida orden cautelar de suspensión.

    A su juicio, la actuación y decisión que desplegó el Juez de Paz es legítima y de ninguna forma contraria el ordenamiento jurídico, razón por la cual, no debe suspenderse el trámite de entrega real y efectiva del bien de su propiedad.

    Alega igualmente, que el procesado M.Á.F.P. tampoco fue citado a la referida audiencia preliminar, aspecto que evidencia la vulneración a sus derechos fundamentales.

    Por todo lo anterior, solicita que se anule el auto del Juez de Garantías para que se protejan sus derechos fundamentales.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 24 de septiembre del presente año, declaró improcedente la presente acción de tutela con fundamento en que no se cumplían las exigencias generales y específicas para la procedencia de la misma contra providencias...

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