Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15660-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15660-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101692
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15660-2018

Radicación n.° 101692

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante C.A.L.G., contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“Aduce el señor C.A.L. GALLEGO que el 20 de agosto de 2014 se celebró ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca audiencia de conciliación con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como consecuencia de la sentencia proferida en su favor en la acción de reparación directa, fijándose el pago de una suma de dinero, previo el lleno de unos requisitos, lo cual cumplió el 2 de octubre de 2015, solicitud que se tramita bajo el radicado No. 2016-1500041651, según comunicado de la entidad accionada de 29 de junio de 2016; sin embargo la entidad no ha satisfecho la petición informando fecha de cancelación de la acreencia, ignorando que el Código Contencioso Administrativo establece que la entidad cuenta con 18 meses para hacerlo.

Por lo anterior, solicita que se ordene a la Fiscalía General de la Nación darle respuesta de fondo a su solicitud indicándole la fecha en que realizará el pago en efectivo del valor conciliado”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín que en proveído fechado 11 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada.

  2. La Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, S.M.T.C.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela manifestando que las peticiones radicadas el 8 y 13 de junio de 2016 por el accionante, solicitando el pago de conciliación judicial ante el Grupo de Pagos de Sentencias y Conciliaciones de esa Dirección, fueron atendidas con oficio del 29 de junio siguiente, informándole que se encuentra en turno de pago dentro del listado de conciliaciones y que la entrega de los dineros se hace de acuerdo con las disponibilidades presupuestales asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual no es posible señalar una fecha exacta de cancelación del crédito.

Agregó que no se aprecia alguna circunstancia especial que amerite la alteración del turno y el pago inmediato al demandante, por lo que finalmente solo puede priorizarse siempre y cuando medie orden judicial que así lo ordene.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo dictado el 24 de octubre de 2018[3], negó el amparo deprecado por la parte actora, por considerar que la entidad demandada ya ofreció respuesta a la solicitud del accionante, el día 29 de junio de 2016, explicándole que “no es posible señalar fecha exacta para la cancelación de créditos, debiéndose respetar el orden en que acuden a la administración para ese trámite”.

Así mismo, refirió el Tribunal de primer nivel que para obtener el cumplimiento de la sentencia administrativa, no está prevista la acción de tutela, sino el proceso ejecutivo para hacer efectivo su derecho.

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al accionante C.A.L.G., a través de telegrama 9170 del 24 de octubre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, recurrió la decisión[5]. Como consecuencia de ello, la alzada fue concedida en auto del 31 de octubre de 2018[6], por la Sala Penal del Tribunal Superior del...

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