Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2224-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2224-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018 02838-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC2224-2018

Ref: 11001- 02 – 30 – 000 – 2018 – 02838 - 00

B.D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Los Honorables Magistrados M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V., consideran que no deben conocer de esta acción constitucional con sustento en lo dispuesto en la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Una vez conformada en debida forma la Sala de Conjueces y para resolver sobre el particular, se tienen en cuenta los siguientes,

HECHOS
  1. - El antecedente remoto de la acción de tutela acá interpuesta, tiene que ver con la protección de índole constitucional que los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta promovieron para defender una franja de terreno sometida a urbanización, que ellos denunciaron como parte de su territorio sagrado, mecanismo que les fue concedido en ambas instancias mediante sentencias proferidas en su momento por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 6 de junio de 2017, y en razón de la impugnación interpuesta, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 3 de agosto de 2017.

  2. - Tras de considerar que la orden de tutela impartida no se había cumplido, los accionantes promovieron incidente de desacato que desató el juez de primer grado absteniéndose de imponer sanción alguna. Con todo, posteriormente se promovió un nuevo incidente de idéntica índole que reconoció el incumplimiento de la orden constitucional impartida, de manera que como corolario se impuso sanción a J.E.G.P., en calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante decisión que confirmó en su momento la Sala de Casación Civil el 5 de junio del corriente año.

  3. - El mencionado funcionario renunció a su cargo el 1º de agosto pasado, de manera que en ello sustentó la petición tendiente a que se inaplique la medida sancionatoria contra él impuesta, solicitud que no tuvo eco ante el Tribunal, el que además le negó el grado de consulta de dicha decisión, y es por ello que recurre ahora a la acción de tutela por considerar que se le vulneró el debido proceso.

CONSIDERACIONES

El Estado de Derecho tiene soporte en caros principios que velan por la total transparencia y legalidad en las actuaciones de los entes encargados de cumplir las diversas funciones a él inherentes y es por ello que dentro de la...

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