Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2225-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2225-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00410-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

Conjuez Ponente

ATC2225-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00410-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestado por los Honorables Magistrados A.Q.M., L.A.R.P., A.S.R., O.A.T.D., L.A.T.V., M.C.B., y, Á.F.G.R., para intervenir en la decisión de tutela instaurada por la Señora Sonia Esperanza Lizarazo de M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

CONSIDERACIONES
  1. - Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que

    [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.

    Destacando que

    (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.

  2. - En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la sesión en la que se discutió y aprobó el fallo STC4272-2018 de 04 de abril de 2018, por medio del cual se negó la protección constitucional invocada por L.M.A.R. y R.G.A. contra la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a la que, en su sentir, se extiende la queja...

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