Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15603-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15603-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01952-01
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15603-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01952-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 11 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por O.M.R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía 5ª Delegada ante el tribunal de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2009-00021.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa «imparcialidad, legalidad, lealtad y contradicción», presuntamente vulnerado por las corporación judicial convocada.

  2. Expuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, adelanta en su contra proceso por el delito de prevaricato por acción.

    Refirió que el 1º de diciembre de 2016, en desarrollo de la audiencia preparatoria esa Colegiatura decretó las pruebas requeridas por las partes, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición, también formulado por el Ministerio Público; posteriormente, mediante auto de 25 de julio de 2018, el tribunal se ratificó en su determinación.

    Cuestionó esa decisión, por cuanto alega no debieron ser decretadas varias de las pruebas pedidas por el ente persecutor, habida cuenta que, por un lado, no fueron descubiertas adecuadamente desde el escrito de acusación, y por el otro, no se enunciaron en la «preparatoria», en el momento procesal previsto para ello «como es su deber según el numeral 3º del artículo 356 [Código de Procedimiento Penal] (…) pues existe suma diferencia en relacionar un documento que contiene nombres y/o que dice haber sido “recaudado” por X, a otra muy distinta que es que esas personas “recaudadoras” sean testigos; [pues] precisamente lo que se requiere en un descubrimiento probatorio – y más al momento de la enunciación – es la absoluta claridad en cuanto a cada una de las pruebas», y señaló que, el tribunal al desconocer esa exigencia a «lo único que conduce es a patrocinar la despreocupada pero tranquila posición de la Fiscalía, pues se le permite cometer errores y olvidar aspectos esenciales que con toda seguridad a la defensa no le serían amparados».

  3. En consecuencia, pretende «se dejen sin efecto las actuaciones y providencias puestas de presente (…) se ordene al Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Penal, adoptar las decisiones que se acompasen con el respeto por las garantías fundamentales (…) principalmente excluyendo todas y cada una de las pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía General de la Nación, por aplicación del artículo 346 del Código de Procedimiento Penal» (fls. 1 a 32, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Tribunal Superior, por intermedio del magistrado ponente de la decisión censurada, relacionó lo acontecido en el juicio penal que se adelanta contra la quejosa, y frente a las pretensiones de la tutela manifestó que resultan improcedentes por cuanto el asunto se encuentra en curso y en él es donde «(…) debe buscar el restablecimiento de derechos que estima vulnerados» (fls 51 a 53, ibídem).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Negó la salvaguarda en aplicación del principio de subsidiariedad que orienta esta excepcional vía tutelar, dado que el proceso se encuentra en curso, «(…) [y], no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional. Esto significa que la demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o recuperar las garantías supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la acción de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo» (fls. 113 a 120, cd.1).

    IMPUGNACIÓN

    La interpuso el apoderado de la querellante, insistiendo en los argumentos del escrito inicial; asimismo, refutó el fallo de primer grado alegando que el mecanismo de defensa al que alude la Sala a quo es «inexistente» porque «nótese como en esta premisa refiere [la primera instancia] – erradamente – que la demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial, aseveración que hizo sin siquiera haber mencionado, enunciado o al menos insinuado en la sentencia el “mecanismo” que califica como ausente y ahora enrostra a la defensa» (fls. 130 a 137, ibídem).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Santa...

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