Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15589-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15589-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00493-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15589-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00493-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 11 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por I.C.M.G. contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y B.L.G.C..

ANTECEDENTES

El convocante reclamó, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, al «empleo público», y a la «estabilidad laboral reforzada», supuestamente desconocidos por las autoridades acusadas.

Suplicó, en síntesis, que fuera reconocido que «[le] asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada en el cargo de juez [único promiscuo] municipal [de Providencia]» y, en consecuencia, ordenar «su reintegro al cargo u ordenar [la] reubicación en uno de igual o superior categoría…, sin solución de continuidad» hasta que adquiera el «derecho a obtener una pensión de jubilación», o en su defecto, se le «indemnice por el tiempo» que le faltare para su jubilación (folio 2, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y de las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos:

2.1. El accionante estuvo vinculado a la Rama Judicial durante más de 28 años continuos de servicio y cotizó un total de 1.700 semanas, el último cargo que desempeñó fue el de Juez Único Promiscuo Municipal de Providencia, en provisionalidad desde el 16 de agosto de 2013 hasta el 21 de septiembre de 2018.

2.2. El reclamante expuso que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, mediante acuerdo n.º 023 de 018 de julio de 2018 nombró en propiedad a B.L.G.C. en el cargo que venía ocupando (Juez Promiscuo Municipal de Providencia), designación que aquella aceptó y de la que tomó posesión el 21 de septiembre siguiente, no obstante haber concursado para el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés (hoy Primero Civil Municipal).

2.3. El interesado anotó que por lo anterior, hizo petición conjunta a los entes accionados en busca de reconocimiento de su condición de «pre-pensionado» basado en que le faltan poco menos de dos años[1] para jubilarse, pero recibió respuesta negativa de los mismos.

2.4. El promotor criticó la posesión de B.L.G.C. como Juez Única Promiscuo Municipal de Providencia porque se vio obligado a dejar el puesto, perdió su salario, que era el ingreso de que disponía para el sustento de su familia, la educación universitaria de su hijo y el pago de obligaciones bancarias por más de cien millones de pesos ($100.000.000.oo).

Agregó que G.C. debió ser designada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés (hoy Primero Civil Municipal), plaza para la que concursó, máxime cuando el director de ese despacho también se encuentra nombrado en provisionalidad, y no está en una circunstancia especial de protección como la suya, esto es, «pertenecer al retén social como pre-pensionado», según el precedente sentado por la Corte Constitucional en las sentencias C-795 de 2009, T-729 de 2010, SU-897 de 2012, T-186 de 2013 y T-229 de 2017.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

La Unidad de...

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