Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15585-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15585-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00168-01
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15585-2018

Radicación n° 47001-22-13-000-2018-00168-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por R.M.R. de O., E.A.O.M., D.E., J.A. y E.L.O.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Sin formular pretensión concreta, los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, defensa, «derecho a ser oído», contradicción, y al «real acceso a la administración de justicia».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. R.M.R. de O., E.A.O.M., D.E., J.A. y Ena L.O.R. promovieron demanda de responsabilidad civil en contra de Coomeva EPS, Centro Oftalmológico Integral y F.A.S..

    2.2. Mediante proveído del 10 de abril de los corrientes, el estrado accionado requirió a la parte actora, para que notificara del auto admisorio a Coomeva EPS y al Centro Oftalmológico Integral, «so pena que se decrete el desistimiento tácito».

    2.3. Contra esa determinación los demandantes formularon reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con auto del 8 de mayo siguiente, en el que, además, se negó la concesión de la alzada, decisión que censuró a través de «súplica» el quejoso.

    2.4. Con providencia del 31 de mayo de estas mismas calendas, el estrado enjuiciado dispuso «tramitar el recurso instaurado… conforme a los estatuido en los arts. 352 y 353 del C.G. delP., que regulan la queja.

    2.5. Seguidamente, con auto del 10 de julio de 2018, se sostuvo la negativa de conceder la alzada formulada contra el proveído de 10 de abril de este año y, adicionalmente, se ordenó, a costa de los quejosos, la expedición de copias para surtir la queja, para lo cual les fue concedido el término de 5 días.

    2.6. Mediante proveído del 2 de agosto de 2018, se declaró desierta la queja, por cuanto, según sostuvo la sede judicial acusada, las expensas necesarias para la expedición de las reproducciones ordenadas, fueron suministradas extemporáneamente.

    2.7. Por vía de tutela, criticaron los demandantes que Coomeva EPS y el Centro Oftalmológico...

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