Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15584-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15584-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00425-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15584-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00425-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.N.P.S. y C.A.C.S. contra el Juzgado 21 de Familia de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus garantías fundamentales a la defensa, debido proceso, «contradicción a las pruebas», igualdad y acceso a la justicia, que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitaron se le ordene «realizar nuevamente la diligencia… de fecha 9 de mayo de 2018».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. M.H.A.A., en representación de su menor hija M.A.C.A., promovió demanda ejecutiva de alimentos en contra de C.A.C.S..

    2.2. Al interior de dicha ejecución, se adelantó «incidente de responsabilidad» en contra del pagador de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, toda vez que por «inconsistencias por aplicaciones de diferentes métodos de nómina… no fueron tomados por el sistema para efectuar los descuentos… generando una deuda en el porcentaje de alimentos… equivalente a $10.904.420…».

    2.3. Mediante proveído del 22 de noviembre de 2017, el juzgado accionado declaró «deudor solidario a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá», por lo que quedó «obligada a pagar los dineros dejados de descontar de la nómina del ejecutado… desde marzo de 2007 hasta la actualidad».

    2.4. Con sentencia del 30 de noviembre de 2017, se dispuso continuar con la ejecución y se condenó en costas al demandado, respecto de las sumas que se dejaron de descontar por su empleador.

    2.5. Posteriormente, con auto del 12 de diciembre de las citadas calendas, el estrado querellado dispuso descontar el 25% del salario del enjuiciado «para el pago de la cuota alimentaria ordinaria» y «otro 25%... para abonar al crédito».

    2.6. De otro lado, C.A.C.S. instauró demanda de disminución de cuota alimentaria en contra de su hija M.A.C.A., que fue desestimada con sentencia proferida el 9 de mayo de los corrientes.

    2.7. Criticaron los gestores del amparo que el despacho judicial accionado «a pesar [de] no tener responsabilidad alguna… en el proceso ejecutivo… termina de manera injusta, condenando [al demandado]… en costas y agencias en derecho»; que «sin consideración alguna le embargó el cincuenta por ciento… del salario…, sin mirar que el proceso ejecutivo… no fue [su] responsabilidad…, sino de los aplicativos de la empresa» y, además, la existencia de «una nueva menor hija…».

    2.8. Agregaron que en el proceso de disminución de cuota alimentaria no se valoró que la madre de M.A.C.A., devenga «más de tres… veces de lo que gana [C.S.]»; ni que aquel vela por el sostenimiento de su compañera permanente y de un hijo de ella; que la juzgadora accionada expulsó de la audiencia de conciliación a los apoderados de los contendientes, incluido J.P.S., mandatario del demandante, a quien adicionalmente compulsó copias; que al permitirse nuevamente su ingreso a la diligencia, P.S. requirió a la funcionaria judicial para que se declarara impedida, «ya que ella había tomado partido…», solicitud que fue rechazada de plano, a pesar que se reunían los presupuestos para que prosperara el impedimento.

    2.9. También destacaron que la aludida falladora «volvió a sacar de la audiencia» a J.P.S., privando de defensa al demandante y de la oportunidad de aportar pruebas; que para decidir el litigio «le da entera credibilidad a la demandada», quien faltó a la verdad, respecto de los gastos de la menor.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

  3. El Juzgado 21 de Familia de Bogotá informó que «por los mismos hechos el… accionante interpuso en tiempo pretérito idéntica acción de tutela», que fue negada con sentencia del 28 de junio de 2018.

  4. M.H.A.A. expresó que «se le respetaron los derechos al señor C., más el desafortunado y reiterado comportamiento del abogado P.S. no permitió que la jornada se desarrollara en condiciones más cordiales y ajustadas al normal desarrollo de los procedimientos judiciales».

  5. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá alegó «falta de legitimación en la causa por pasiva», comoquiera que «es ajena a los supuestos derecho vulnerados al actor, es decir, en nada tuvo mediación…».

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo constitucional negó la salvaguarda, al considerar que «la sentencia censurada cuenta con una argumentación que tiene soporte en la realidad procesal y probatoria auscultada por la falladora, en la que no puede inmiscuirse el juez constitucional, porque… se desnaturalizarían las razones por las que se instituyó la acción de tutela».

    Sobre la compulsa de copias al apoderado judicial de C.A.C.S., manifestó que «tal circunstancia está pendiente de resolver ante la autoridad [competente], lo que… convierte en inviable la presente acción de tutela, pues es al juez del conocimiento al que corresponde… pronunciarse… sobre dichos aspectos…».

    Respecto a la imposición de costas en el proceso ejecutivo, destacó que la acción no cumple con el presupuesto de inmediatez, habida cuenta que «la decisión que lo afecta fue proferida el… 30 de noviembre de 2017… al paso que la demanda que dio origen a esta actuación fue instaurada el 8 de agosto de 2018…».

    LA IMPUGNACIÓN

    La parte accionante, tras reiterar sus alegaciones iniciales, insistió en que el mandatario judicial de C.A.C.S. fue «sacado en dos oportunidades de la audiencia de manera abusiva por parte de la juez… accionada…, sin dejar que le [presentaran] las nuevas pruebas que [iban] a exhibir en el interrogatorio» del actor; que siguió la actuación «sólo con una parte», sin recaudar los elementos de juicio necesarios para resolver la controversia suscitada.

    Adicionalmente, destacó que al embargar el cincuenta por ciento del...

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