Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15572-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15572-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02000-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15572-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02000-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por A.H. contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá, las Salas Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos «al mínimo vital, a la seguridad social y a tener una vida y vejez digna», así como de los principios «de la condición más beneficiosa, de progresividad, de igualdad, de protección a las personas de la tercera edad más vulnerables», presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

    Solicitó, por tanto, ordenar «a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones[,] que [le] reconozca y pague la pensión de invalidez..., con efectividad a partir del 22 de julio de 2011[,] en cuantía de 1 SMMLV» (folio 5, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. A.H. nació el 21 de abril de 1954, entre el 15 de abril de 1972 y el 31 de marzo de 2014 cotizó para pensión al régimen de prima media con prestación definida, para un total acumulado de 796,30 semanas.

    2.2. El 6 de marzo de 2014 se le dictaminó el 69,8% de pérdida de la capacidad laboral, con fecha de estructuración 17 de octubre de 2008; por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez, el cual le denegó Colpensiones el 29 de julio de 2015, decisión que mantuvo el 24 de septiembre siguiente al desatar la apelación que incoó el reclamante.

    2.3. El gestor incoó juicio ordinario laboral contra la administradora de pensiones, en el cual, el 24 de marzo de 2017 el Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá accedió a sus pretensiones, ordenando a la demandada pagarle la pensión de invalidez desde el 22 de julio de 2011, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, pero esa decisión la revocó el 25 de abril de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por lo que el actor propuso recurso extraordinario de casación, el que, concedido por el ad-quem el 24 de mayo siguiente, fue admitido por la Sala especializada en lo laboral de esta Corte el 9 de agosto posterior, y el 11 de septiembre de ese año se formuló la respectiva demanda.

    2.4. Por vía de tutela, expresó el promotor que desde esa fecha «el proceso no ha tenido más movimientos ni actuaciones»; que es patente el retraso de la Sala Laboral de esta Corte en la resolución de los asuntos a su cargo, lo que afecta las garantías esenciales de los afiliados al sistema general de seguridad social.

    Resaltó ser adulto mayor de 64 años de edad, «con pérdida total de la visión por el ojo derecho y el 90% del izquierdo, imposibilitándole ejecutar algunas actividades físicas, necesitando un guía salir a la calle»; narró que vive con su esposa (de 58 años de edad) en la casa de un familiar, que son desempleados, no cuentan con ningún ingreso ni tienen propiedades, y su manutención, incluida la afiliación en salud, la asumen sus hijos (folios 3 a 6, cuaderno 1).

  3. La demanda de amparo fue...

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