Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15655-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15655-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101598
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15655-2018

Radicación n.° 101598

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por C.F.R.B., en calidad de representante legal de ADERCO LTDA., contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias de la prenombrada sociedad frente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“El 27 de octubre de 2016, C.F.R.B. en su condición de Representante Legal de la Sociedad Aderco Ltda, instauró queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá contra la titular del Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá.

Lo anterior, en razón a las irregularidades procesales cometidas por la juez dentro del proceso ordinario declarativo de responsabilidad civil contractual y extracontractual No. 2013-0481.

El mencionado ciudadano afirmó que luego de transcurrir 24 meses de interpuesta la queja, no se ha adoptado decisión alguna en punto a si procede el archivo o la apertura de investigación disciplinaria, sin descontar que no ha recibido las respectivas notificaciones, de conformidad a los capítulos segundo y sexto de la Ley 734 de 2002, lo que considera una grave omisión procesal que vulnera sus derechos fundamentales, en tanto se obstaculiza su derecho a interponer los recursos de ley con evidente quebranto del principio de contradicción y la garantía de la doble instancia.

En tal virtud, C.F.R.B. acude en acción de tutela y su pretensión se encamina a que se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá notificar legalmente y remitir a su domicilio una copia de la decisión proferida dentro de la investigación disciplinaria No. 2016-016117”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 5 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada.

  2. La Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Siria Well Jiménez Orozco[2], descorrió el traslado del escrito de tutela manifestando que, en efecto, esa Corporación conoció de la queja disciplinaria interpuesta el 27 de octubre de 2016, por C.F.R.B. en contra de la Juez 47 Civil del Circuito de Bogotá, D.A.A..

Informó que dentro de dicha actuación, el 13 de abril hogaño la Sala profirió auto a través del cual se decidió no dar apertura de la investigación disciplinaria y por ende proceder al archivo definitivo, en favor de la funcionaria judicial, decisión que fue notificada al quejoso el 4 de octubre de 2018.

En esas condiciones, solicitó se declare la improcedencia de la acción, por no cumplirse con el requisito de agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, toda vez que el actor no recurrió la decisión.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 18 de octubre de 2018[3], negó el amparo deprecado por el representante legal de Ardeco Ltda., tras considerar que, aunque la indagación preliminar se adelantó en un tiempo superior a los seis (6) meses previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esa circunstancia no se ofrece vulneradora de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Así mismo, agregó el Juez Colegiado a quo que si bien la notificación de la decisión de archivo al quejoso se llevó a cabo tardíamente, al recibir el respectivo telegrama se activó la posibilidad de que éste acudiera a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no solo para revisar el expediente y obtener copia de la providencia, sino también para manifestar su intención de apelarla.

Bajo ese derrotero, sostuvo que las garantías fundamentales del actor continúan incólumes, por cuanto puede ejercer su derecho de contradicción y acceder a la segunda instancia para controvertir la decisión que ya le fue notificada en debida forma.

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a C.F.R.B., en calidad de representante legal de ADERCO LTDA., mediante Oficio No. T6-559 JQL adiado 18 de octubre de 2018[4], y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, recurrió la decisión[5]. Como consecuencia de ello, la alzada fue concedida en auto del 31 de octubre de 2018[6], por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras establecer que fue presentada en término; las diligencias fueron remitidas a esta Corporación con Oficio No. 738 JQL del 1º de noviembre del año que avanza[7].

Alegó el impugnante que la notificación de la decisión adoptada el 13 de abril de 2018, se dio de manera extemporánea, como consecuencia de la acción constitucional que promovió.

Censuró que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria accionada incumplió su deber normativo de comunicarle la decisión de archivo, al emplear unos términos ambiguos como los contenidos en la comunicación, donde se le advierte que con “auto de fecha 13 de abril de 2018 ordenó no apertura investigación contra Juez 47 Civil del Circuito…”.

En concepto del recurrente, la demandada persiste en ocultar el texto de la decisión emitida, pues con la comunicación no se le entregó copia de la providencia, tal y...

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