Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5095-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5095-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expediente54290
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado

AHP5095-2018

Radicado N° 54290

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

8:30 AM

Se resuelve la impugnación interpuesta por D.E.C.V., contra la decisión de 10 de noviembre del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción constitucional de habeas corpus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el accionante que fue privado de la libertad el 1° de octubre de 2016, con ocasión de la actuación adelantada en su contra por el delito de secuestro extorsivo.

Precisó que el 19 de diciembre de 2016 la Fiscalía Primera Especializada de S.M. radicó el escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, quien celebró el 28 de febrero de 2017 audiencia de formulación de acusación.

Acorde con el recuento procesal que hace, señaló que han transcurrido 335 días desde su privación de la libertad, descontando las fechas en las que su defensor no asistió a las audiencias, incumpliéndose las previsiones del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2° de la Ley 1786 de 2016.

Advirtió que ha solicitado en cuatro oportunidades ante los Jueces de Control de Garantías audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin que se llevaran a cabo por inasistencia del juzgado asignado o de la fiscalía, además la representante del ente acusador no ha solicitado prórroga de la medida de aseguramiento.

En razón a lo anterior deprecó que se ordene su libertad de manera inmediata, en tanto se le ha prolongado en forma indebida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Radicada la acción constitucional el 9 de noviembre de 2018, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y dispuso i) oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, a la Fiscalía Primera Especializada, al Centro de Servicios Judiciales, todos de S.M. para que se pronunciaran sobre los hechos que fundaron la acción y ii) vincular a los Juzgado Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Marta y al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de esa ciudad, para los mismos efectos.

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta informó que desde el 3 de enero de 2017 conoce del proceso seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo, celebrándose audiencia de formulación de acusación el 28 de febrero de 2017 y convocándose para el desarrollo de la audiencia preparatoria el 10 de mayo de la misma anualidad, sin embargo en esa fecha no asistió la defensa, por lo que se señaló el 30 de agosto de 2017, oportunidad en la que se instaló la audiencia pero la juez tuvo que ausentarse por una calamidad doméstica (llevar al médico por urgencias a su menor hija), de suerte que se señaló el 5 de septiembre siguiente para su continuación, empero, el defensor no se hizo presente. Se fijó como nueva fecha el 7 de diciembre de 2017, oportunidad en la que se suspendió para que se completara el descubrimiento probatorio a la defensa (a decir de la Fiscalía no se presentó el abogado a reclamarlas)

    Reprogramada la audiencia para el 12 de marzo de 2018, la misma no se efectuó por cuanto la juez fue designada escrutadora, razón por la cual se señaló el 18 de mayo de 2018 para su celebración (la fiscalía sostuvo que no fueron notificados (fl. 24, cd.1 de Habeas Corpus), no obstante en esa data no se hicieron presentes ni la defensa ni la fiscalía y el 19 de julio siguiente tampoco se llevó a cabo por ausencia de la defensa. Finalmente, el 19 de septiembre de 2018 se celebró exitosamente la diligencia y se estableció el 10 de diciembre de 2018 para el desarrollo del juicio oral.

    Advirtió la juzgadora que la mayoría de los fracasos en el desarrollo de las diligencias han sido atribuidos a la defensa, por lo que solicitó negar la acción constitucional, advirtiendo además que por los mismos hechos el 6 y 12 de septiembre de 2018 la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Consejo Seccional de la Judicatura, respectivamente, negaron la acción constitucional de habeas corpus impetrada por D.E.C.V..

    La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, el 6 de septiembre de 2018, no otorgó el habeas corpus a C.V., porque estaba pendiente de resolverse por el juez de garantías petición de libertad por vencimiento de términos, audiencia fijada para el 7 de septiembre de 2018, además de no advertir dilación injustificada.

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 6 de septiembre de 2018, negó el amparo por la vía del habeas corpus a D.E.C., al concluir que no estaba agotado el términos de 240 días establecido por el artículo 317 del C de P.P., pues a la fecha solamente habían trascurrido 142 días del total del término con el que disponía el juez para iniciar el juicio oral.

  2. El Centro de Servicios Judiciales de S.M. precisó que dentro de la actuación seguida en contra de D.E.C.V. se han programado y notificado audiencias de libertad por vencimiento de términos así:

    i) 5 de abril de 2018: fallida por falta de disponibilidad de jueces y solicitud del fiscal de reprogramación.

    ii) 9 de julio de 2018: Asignada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías quien dejó constancia que no se llevó a cabo la diligencia por falta de remisión del interno.

    iii) 7 de septiembre de 2018: la Fiscalía solicitó reprogramación de la audiencia en tanto que ya tenía programadas otras diligencias.

    iv) 5 de octubre de 2018: no se llevó a cabo por...

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