Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15651-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15651-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101441
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15651-2018

Radicación n.° 101441

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante Á.R.R.S. contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 8º Penal Municipal de Control de Garantías y la Fiscalía 5ª Seccional (según escrito de tutela), ambas autoridades de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la vida, a la salud y a la defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos y las pretensiones formuladas en la presente acción constitucional, fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    “Conforme a los supuestos fácticos contenidos en la demanda de tutela, se conoció que Á.R.R. (sic) S. fue capturado el 17 de septiembre de los corrientes en las instalaciones del Palacio de Justicia de esta ciudad, al momento en que se disponía interponer denuncia penal en contra de su hijo y su compañera permanente, siendo puesto a disposición de la Fiscalía 5ª CAVIF, quien a su vez lo presentó ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

    En horas de la tarde del mismo día se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación – por el delito de violencia intrafamiliar- y solicitud de medida de protección en favor de las víctimas, accediendo el despacho judicial en mención a esta última petición previa suscripción de diligencia de compromiso, en la cual se comprometió a:

    Cesar todo acto constitutivo de violencia física y verbal en perjuicio de la señora L.E.L.C. y su núcleo familiar.

    Desalojar provisionalmente dentro de los 7 días siguientes contados a partir de la fecha de la suscripción del acta compromiso, el inmueble ubicado en la Av. 7 No. 3-12 del Barrio La Unión de esta ciudad, oficiándose a la Estación de Policía del Barrio La Libertad para que realizara rondas diarias con el propósito de verificar si se presenta alguna novedad y de ser así reportarlos a la fiscalía

    Abstenerse de entrar a cualquier lugar que sea frecuentado por la víctima

    Por ello consideró trasgredido su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no se le permitió ejercer su derecho de defensa, pues no fue citado y oído en interrogatorio por la fiscalía para aclarar la situación que motivó su captura. Así mismo, considera que tampoco se agotó el procedimiento previo tendiente a la conciliación con la presunta víctima, ya que en ningún momento ha querido agredir a su compañera permanente ni a su núcleo familiar.

    Además de lo expuesto, consideró vulnerado el derecho de defensa, ya que la defensora pública que le fue asignada para que lo representara al interior de las diligencias seguidas en su contra, no interpuso los recursos dispuestos por el legislador en contra de las decisiones adversas a sus intereses.

    Por ello, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, propiedad, debido proceso, defensa, mínimo vital, vida y salud trasgredidos presuntamente por la fiscalía y el juzgado en mención, y en consecuencia, como medida provisional y pretensión de la presente actuación, solicitó la suspensión o prórroga de la medida de protección impuesta en su contra, a un tiempo no inferior de noventa (90) días”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 25 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas y ordenó la vinculación al trámite de todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal con radicado No. 54-001-60-1238-2018-00522, seguida en contra del señor Á.R.R.S.. Además, negó la medida provisional deprecada por la parte actora.

  3. El Juez 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, J.A.O.P.[2], manifestó en su respuesta que, en efecto, el día 17 de septiembre de 2018, adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de protección en contra de Á.R.R.S., por el delito de violencia intrafamiliar.

    En ese sentido, precisó que la medida de protección de desalojo de la vivienda, en procura de cesar todo acto de violencia física y verbal en contra de la víctima y su núcleo familiar, se impuso por pedimento de la fiscalía y escuchando previamente las manifestaciones de la defensa, quien solicitó que la salida del inmueble no fuera inmediata, sino que se concediera al aquí accionante un término prudencial de ocho días para ello, a lo cual ese despacho judicial accedió.

    Agregó que contra esa decisión el actor no interpuso recurso alguno, por lo que queda claro que lo que pretende el accionante es que se retrotraiga la actuación y se adopte una decisión por fuera del trámite regular, que debe surtirse a través del procedimiento ordinario.

  4. A su turno, la titular de la Fiscalía 5ª Local (CAVIF), N.Y.G.A.[3], en respuesta al requerimiento efectuado, tras hacer una transcripción de los hechos denunciados por la señora L.E.L.C., refirió que la víctima solicitó la medida de protección, “porque literalmente el agresor la va a matar, además de que es una persona reincidente en dicha conducta pues en el año 2016 se investigó por hechos similares”; por consiguiente, Á.R.R.S. fue capturo y presentado ante el Juez 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, donde se le impuso la medida de desalojo y no se afectó su libertad, teniendo en cuenta su estado de salud.

  5. También acudió al trámite la señora L.E.L.C.[4], quien funge como denunciante y víctima dentro de la actuación penal con radicado No. No. 54-001-60-1238-2018-00522, quien refirió que desde el 6 de febrero de 2016 ya no es la compañera permanente del accionante y que el 9 de febrero siguiente denunció los atropellos físicos que recibía por parte de éste.

    Afirma que, tal y como consta en el certificado expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, Á.R.R.S. atentó contra su integridad física, hiriéndola con arma cortopunzante, razón por la cual solicitó la medida de protección de desalojo de su agresor.

    Precisó que el actor está en todo su derecho de discutir los derechos que ostenta sobre la casa de habitación que ambos ocupaban, pero que deberá hacerlo estando fuera del lugar y a través de un juicio civil, ya que su presencia en el inmueble genera una constante situación de riesgo sobre su humanidad y sobre su propio trabajo, por cuanto se desempeña como madre comunitaria.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo dictado el 4 de octubre de 2018[5], negó el amparo deprecado por Á.R.R.S., tras argumentar que la acción de amparo no es una instancia adicional para debatir situaciones ya fenecidas; en ese sentido, dijo el Tribunal a quo que la inconformidad planteada en torno a la medida de protección, debió ser discutida ante el juez de control de garantías, a través de la interposición de los recursos, lo cual no sucedió en el caso concreto.

    Agregó la primera instancia que si el disenso persiste, debe ser propuesto al interior del proceso penal y ante el...

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