Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15650-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15650-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101739
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15650-2018

Radicación n.° 101739

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de la Empresa ECOPETROL S.A. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la acción de tutela instaurada por a instancias de la citada persona jurídica frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

Señaló que G.S.C., mediante petición de 20 de mayo de 2013, solicitó a A.T. “revisión de su salario dado que desempeña el cargo de supervisor nivel 6, dando aplicación al principio de trabajo igual salario igual”; sin embargo, el líder Regional Sur negó tal petición; que a través de acta 673 de fecha 16de julio del mismo año, el Comité de Reclamos de Ecopetrol–USO registró ese pedimento.

Indicó que el 24 de mayo de 2016, se dejó constancia de la recepción de pruebas y funciones del cargo del peticionario, el 1º de junio siguiente ECOPETROL interpuso escrito de oposición y el 21 del mismo mes y año, el Comité emitió auto en el cual decretó la apertura de la etapa probatoria y corrió traslado para que allegaran las pruebas que quisieran hacer valer.

Después de agotadas las etapas procedimentales, mediante acta 081 suscrita en reunión de febrero de 2017, el Comité de Reclamos expidió el auto 77A, en el cual ordenó la nivelación salarial de G.S.C. con el salario de R.S.S., a partir del 28 de febrero de 2013; que contra esa decisión presentó solicitud de aclaración y complementación, que fue despachada desfavorablemente el 11 de julio de 2017.

Adujo que el 25 de julio de 2017, interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el día 14 de marzo hogaño, dispuso homologar el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos de Ecopetrol-USO del 25 de abril de 2017, decisión que quedó ejecutoriada el día 6 de abril de 2018.

Precisó que el Tribunal cuestionado no analizó las pruebas que se alegaron dentro de la etapa probatoria y que existió una indebida aplicación del principio de trabajo igual salario igual, pues se desconocieron las políticas salariales y criterios objetivos en los cuales se estructura dicha situación en la organización.

A su vez, señaló que tanto el Comité de Reclamos como el Tribunal accionado se apartaron de los lineamientos legales y jurisprudenciales que han desarrollado el principio de “trabajo igual salario igual”.

Por lo expuesto, solicitó que se le protejan sus derechos invocados, se revoque la determinación de homologar el laudo arbitral y, en consecuencia, se anule dicha decisión

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 2 de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del ciudadano G.S.C., del Comité de Reclamos de ECOPETROL–USO y de las partes e intervinientes en el proceso especial de anulación de laudo arbitral con radicación 41001-22-14-000-2017-00289-00 que promovió ECOPETROL S.A. contra la decisión del 25 de abril de 2017 proferida por el Comité antes citado.

  2. La Magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, A.P.G.[2], informó que a esa Corporación le correspondió el conocimiento del recurso de anulación seguido bajo el radicado n.° 2017-00289-00, formulado contra el laudo de fecha 25 de abril de 2017, por parte de la accionante Empresa ECOPETROL S.A. al interior del proceso arbitral propuesto por G.S.C.. Indicó que el 14 de marzo de 2018 se profirió la decisión de única instancia, de la cual remitió la correspondiente copia[3].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 10 de octubre de 2018[4], negó la demanda interpuesta por ECOPETROL S.A. tras considerar que de la revisión de la providencia de única instancia proferida el 14 de marzo de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva –en la que se resolvió homologar el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos de ECOPETROL–USO, el 25 de abril de 2017, en el cual se accedió a la pretensión de nivelación salarial formulada por el trabajador G.S.C.– se advierte que la manera en la que se resolvió el caso, contrario a lo sostenido por la parte actora «está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, pues de los medios probatorios aportados, consideró como lo hizo el Comité de Reclamos, que el allí reclamante tiene derecho al mejoramiento salarial por realizar las mismas funciones, tener iguales responsabilidades e idéntica jornada al señor S.S., todo ello en aplicación del principio de “trabajo igual, salario igual”», hermenéutica que no puede ser tildada como caprichosa ni por fuera de la ley».

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al apoderado judicial de la Empresa ECOPETROL S.A. mediante Oficio n.° 75119 adiado 17 de octubre de 2018[5] y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí...

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