Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15641-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15641-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101777
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15641-2018

Radicación n.° 101777

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES en contra de la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral y a la dignidad humana».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto se destacan como hechos jurídicamente relevantes:

    (i) Que JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES ostenta en propiedad el cargo de Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería.

    (ii) Que el prenombrado fue vinculado al proceso penal con radicación 11001-60-00-010-2017-00159-00 por el delito de prevaricato por acción y otros, en el marco del cual, el 18 de mayo de 2017, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, circunstancia que, por razones obvias, lo obligó a dejar de ejercer su cargo como Juez. La aludida causa penal –precisó el actor– en la actualidad se halla en la etapa de juicio–.

    (iii) Que en audiencia preliminar realizada el 22 de agosto de 2018, el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le otorgó al señor JOSÉ JOSÉ la libertad provisional por vencimiento de términos.

    (iv) Que por encontrarse disfrutando de su libertad, el 12 de septiembre de 2018, el actor solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería –en su condición de autoridad nominadora– que dispusiera su reintegro laboral al cargo de Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería.

    (v) Que la anterior petición fue denegada exponiendo –según refiere el actor– que «a pesar de haber[l]e otorgado la libertad por vencimiento de términos, la medida de aseguramiento aún sigue vigente», razón por la cual, el 19 de septiembre del año que avanza, reiteró su pretensión, empero el Tribunal accionado, en pronunciamiento del día 27 de octubre siguiente, mantuvo la negativa de ordenar su reintegro laboral.

  2. Sostuvo el accionante que la postura asumida por el ente nominador desconoce abiertamente sus derechos fundamentales toda vez que:

    […] en la actualidad no me encuentro sujeto a medida de aseguramiento alguna, privativa de la libertad y mucho menos no privativa de la libertad y, hasta donde tengo entendido, mi suspensión del cargo de Juez Segundo Penal Municipal de Montería por parte del Honorable Tribunal, se produjo en razón de mi ausencia física, como consecuencia lógica de una medida de aseguramiento privativa de la libertad que en su momento me fue impuesta; igualmente, que por los argumentos jurídicos que he expuesto, no le asiste la razón al Honorable Tribunal al sostener que en la actualidad se encuentran vigentes los fundamentos que dieron origen a la imposición de una medida de aseguramiento en mi contra que al día de hoy no se encuentra vigente, puesto que la que en su momento existió, fue contrarrestada o anulada, precisamente, por la orden de libertad provisional acreditada por mí y reconocida incluso de su parte…

    .

  3. Agregó el accionante que ostenta la condición de padre cabeza de familia por cuanto sus ingresos son los que sostienen las obligaciones y necesidades de su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge –que se encuentra desempleada–, su menor hijo y su progenitora que cuenta con setenta y nueve años de edad.

  4. Por lo expuesto, J.J.D.L.R.C. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene en primer lugar, «la suspensión de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que han negado [su] reintegro al cargo de Juez Segundo Penal Municipal de Montería» y en segundo lugar, «el pago de [sus] acreencias laborales a partir de la fecha en la que debi[ó] ser reintegrado a [su] cargo como J., esto es a partir del mes de septiembre del año en curso».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. Esta S. en auto del 16 de noviembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, en aras de integrar el contradictorio vinculó al presente trámite constitucional a los Juzgados 3º y 47 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, a los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público que actúan en el proceso con radicación 11001-60-00-010-2017-00159-00 que se sigue contra JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES por el delito de prevaricato por acción y a las demás partes e intervinientes de la referida causa penal.

    En la mentada providencia se resolvió negativamente la petición de medida provisional deprecada por el actor, toda vez que se abstuvo de acreditar alguna de las exigencias previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

  6. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, V.R.D.C.[2], manifestó que la decisión de la Sala Plena de esa Corporación de negar al aquí accionante su reintegro al cargo de Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, se tomó bajo el entendido de que la medida de aseguramiento que pesa en su contra «se encuentra vigente, pues no ha habido pronunciamiento judicial que la revoque, al punto que lo que se avizora es su vigencia, pues ella fue prorrogada tal como se le informó al accionante hasta el mes de mayo de 2019…».

    Precisó el funcionario accionado que si el actor en este momento se encuentra en libertad «ello no es en razón a la revocatoria de la medida privativa de la libertad sino con ocasión del vencimiento de términos, por la no conclusión del juicio oral, es decir, que si bien es cierto él se encuentra en estado de libertad, no es con ocasión de la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, iteramos la misma no ha sido revocada por ninguna autoridad de la república, razón por la cual...

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