Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2226-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2226-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101950
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2226-2018

Radicación n.° 101950

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el profesional del derecho J.A.A.M. en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso del ciudadano J.B.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifestó el profesional del derecho J.A.A.M. que contra el señor J.B.M. y otro, se sigue el proceso penal con radicación 11001-61-01-630-2017-00792-01 por los delitos de hurto calificado y agravado.

  2. Adujo que la referida actuación «se adelantó por el procedimiento especial abreviado» y que «al momento de correrse traslado del escrito de acusación» el señor B.M. «aceptó los cargos esbozados por el ente acusador, por el punible de hurto calificado y agravado de mayor cuantía».

  3. Refirió que en audiencia pública que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2018 el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá decretó la nulidad «del allanamiento a cargos realizado por el procesado J.B.M., determinación que pese a que fue recurrida en apelación, el 17 de octubre de 2018 fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

  4. Consideró el demandante que las providencias judiciales de primera y segunda instancia referenciadas desconocieron el derecho fundamental al debido proceso del señor J.B.M. por cuanto: (i) configuran una indebida intromisión en el control de la aceptación de cargos efectuada por el procesado; y (ii) estructuran un defecto sustantivo por cuanto los falladores realizaron una equívoca interpretación del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 que «establece la improcedencia de los acuerdos y las negociaciones con el imputado o acusado en los delitos en que el sujeto activo de la conducta hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo».

  5. Por lo expuesto, el promotor de esta demanda acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental invocado y en consecuencia intervenga en el proceso penal con radicación 11001-61-01-630-2017-00792-01 seguido contra J.B.M., para que deje sin efectos las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por las autoridades judiciales accionadas y en sede constitucional disponga «la aprobación de la aceptación de cargos, y continuar con la audiencia de individualización de pena y sentencia».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

    En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio.

  2. A su vez, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda...

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