Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2228-2018 de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2228-2018 de 30 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101701
Fecha30 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2228-2018

Radicación n.° 101701

Acta 397

B.D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la ciudadana G.L. ROJAS tras verificarse que dentro del término legal concedido no efectuó en debida forma la corrección de su demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en concordancia con el canon 17 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Como se indicó en providencia que antecede, la ciudadana G.L.R., el 9 de noviembre 2018[1] radicó acción de tutela “en contra de la NACIÓN- RAMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por haber incurrido en VÍAS DE HECHO, respecto de la acción ordinaria adelantada en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias que se han dictado tanto en la primera y segunda instancia dictadas por los Jueces Laborales de Bogotá, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá como también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Jusiticia – en sede del Recurso Extraordinario de Casación- (para casos de ex empleados de la Fundación San Juan de Dios en situación semejante a la de la suscrita), acción que se propone como una coadyuvansa, por las razones que adelante consignaré” (negrilla propia de la Sala), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y «derechos adquiridos a justo título», así como por el desconocimiento «del principio de la favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho»

    Además, manifestó en su escrito de tutela que “la presente acción de tutela pretende coadyuvar como se anotó al comienzo, las demás acciones de tutela interpuestas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios a quienes los Jueces Laborales, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia califican como empleados públicos, creando una línea jurisprudencial contraria a pronunciamientos de la propia Corte Constitucional…”.

    No obstante, en su argumentación confusa la accionante: (i) no establece con claridad si presenta el escrito como accionante o coadyuvante, en cuyo último caso presupone su participación dentro de un trámite de tutela específico y en curso respecto de otro actor (artículo inc. 2º art. 13 del Decreto 2591 de 1991); (ii) no concreta en qué consistió el accionar presuntamente irregular de cada uno de los operadores judiciales que menciona al...

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