Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5110-2018 de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5110-2018 de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03554-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5110-2018

Radicación: 11001-02-03-000-2018-03554-00

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito de Arauca y Segundo de B., para conocer del proceso ejecutivo incoado por la Cooperativa de Transportadores de Materiales del Sarare, Contansmateriales, contra EME Ingeniería S.A., Estructuras Metálicas R.P.S.A.S., S.S.V. y R.C.G., si no fuera porque fue planteado de manera prematura.

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. Se contrae a obtener el recaudo coactivo de una suma líquida de dinero, con los intereses correspondientes, representada en un documento contentivo de un acuerdo de pago entre las partes, respecto de unas facturas cambiarias de compraventa.

1.2. Determinación de la competencia territorial. La ejecutante dirigió el escrito genitor a las autoridades judiciales de Arauca, por corresponder al lugar del “domicilio de los demandados”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 10 de agosto de 2018, rechazó el libelo y la remitió por competencia a sus homólogos de B..

Lo anterior, porque conforme se extraía de la “demanda, anexos y documento cartular”, tres de los demandados tenían su domicilio en esa ciudad, en tanto, el cuarto en Pereira. Además, por cuanto en el documento base de la ejecución no se había pactado donde debía cumplirse, pese a su suscripción en ese mismo lugar.

1.4. El despacho receptor. En proveído de 1º de octubre del cursante año, igualmente repelió el conocimiento del asunto, porque si bien tres de los ejecutados tenían su domicilio en Bucaramanga, el del cuarto se encontraba radicado en Saravena.

Por esto, ordenó devolver el informativo al Juzgado Civil del Circuito de Arauca, aduciendo que “en el evento de que las razones expuestas en la presente providencia no sean de recibo del titular del Despacho, se planteará el conflicto negativo de competencia”.

1.5. Decisión de eta última autoridad. Según el auto de 18 de octubre de 2018, consideró que como el estrado judicial, “no cumplió con el deber de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia”, por el contrario, “lo reenvío nuevamente a este Despacho”, así lo disponía.

  1. CONSDIERACIONES

2.1. El propio legislador, en el artículo 28 del Código General del Proceso, reguló la forma de adscribir la competencia territorial de un asunto determinado.

En algunas causas la impuso, al establecerla de manera...

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