Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2242-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2242-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101592
Fecha03 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP2242-2018

Radicación n° 101592

Acta 398

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga (Santander), contra el fallo proferido el 18 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, mediante el cual concedió el amparo del derecho de petición invocado por J.G.G., presuntamente vulnerados por los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y, Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, trámite al que fueron vinculados la dependencia que impugna, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Coordinación de Fiscalías Locales y, los Juzgados Segundo, Sexto y Noveno Penales Municipales con Función de Conocimiento, todos de Bucaramanga, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Por hechos ocurridos en el año 1998, J.G.G. fue condenado por el delito de hurto calificado agravado, dentro del radicado 23068 –se desconoce cuál autoridad judicial-.

    Pese a que, según el actor, el proceso ya está archivado, le figura vigente anotación por cuenta de esa actuación, lo que ha originado «conducciones por la autoridad policiva» y la imposibilidad de salir del país.

    En tal virtud, el 3 de septiembre del año en curso, presentó ante el Centro de Servicios Judicial solicitud tendiente a que se le «expida constancia o paz y salvo de la terminación del proceso, y así mismo se levante la prohibición de salir del país (…), se comunique a las autoridades respectivas, entre ellas la SIJIN de la Policía y a MIGRACIÓN COLOMBIA».

    J.G.G. acude a la acción de tutela con fundamento en que, no había obtenido respuesta a la reclamación, omisión que, considera, vulnera su derecho de petición.

  3. PRETENSIONES

    El actor pide se de contestación a su petición y, consecuencia, se oficie «a las autoridades respectivas, para que mi situación se normalice y no aparezca registrado en los organismos policiales y judiciales».

  4. INTERVENCIONES

    Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

    La Juez Coordinadora informó que verificada la base de datos interna, se constató que el Despacho Primero de esa especialidad vigiló el cumplimiento de la sentencia condenatoria, que el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad impuso a J.G.G., por el delito de hurto calificado agravado, dentro del radicado 199-0786.

    Indicó que la mencionada autoridad judicial, en auto de 14 de julio de 2004, declaró la prescripción de la pena y ordenó remitir el expediente al de origen, último que ocurrió el 11 de febrero de 2005.

    Finalmente, señaló que el hoy accionante no ha presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR