Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15846-2018 de 3 de Diciembre de 2018
Fecha | 03 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 101542 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP15846-2018
Radicación n° 101542
Acta 398
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por el ciudadano A.P.L., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad y «postulación», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 15001310500420170025800.
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
A.P.L. instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y el que denominó «postulación», transgredidos en su criterio por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 15001310500420170025800, en el que obró como demandante.
Del breve escrito de tutela y de los documentos allegados al expediente se infiere que los hechos, fundamento de la petición de amparo, fueron los siguientes: que promovió un proceso ordinario laboral contra el Departamento de Boyacá, encaminado a que se declarara un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, al desconocer la «pre-pensión» a la que considera tiene derecho según lo estipulado en Convención Colectiva del año 2002; que el citado proceso correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, bajo el número de radicado previamente señalado; que el referido despacho judicial, mediante proveído de 19 de febrero de 2018, declaró no probado el medio exceptivo de cosa juzgada, propuesto por la parte demandada, lo anterior con fundamento en la «ausencia de elementos de configuración» del mismo; que apelada la referida decisión por el Departamento de Boyacá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia de 4 de abril de 2018, revocó la decisión anterior y, en su lugar, declaró probada la excepción en referencia.
Manifestó que, en su parecer, el tribunal accionado en la providencia antes citada, incurrió en «defectos constitutivos de violación [de sus] derechos fundamentales», toda vez que no contrastó el escrito de demanda del proceso anterior de radicado 20100031300 con el nuevo proceso, pues, a su juicio, de haberlo hecho habría concluido que el objeto del asunto reciente era «sustancialmente» diferente al anterior, con lo cual se desdibujaban los elementos de cosa...
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