Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15845-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15845-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101585
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15845-2018

Radicación n° 101585

Acta 398

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano E.P.F., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 26 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 080013105001201700080.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

El señor EMILIANO PACHECO FERRER, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «DE PETICIÓN, o cualquier derecho fundamental que se demuestre afectado», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refiere, que el 23 de septiembre de 2005, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante el ISS, el que fuera negado por la entidad, mediante Resolución No. 00437 de 30 de enero de 2006, con el argumento de que el actor no cumplía con la densidad de semanas necesarias para acceder al derecho pretendido, por cuanto su antiguo empleador se encontraba en mora en los periodos de «1984/01/16 al 1993/01/31», decisión confirmada por las Resoluciones No. 5347 de 16 de mayo de 2007 y 1602 de 28 de septiembre de la misma anualidad.

Indica, que sin mediar nueva solicitud, Colpensiones le negó nuevamente el reconocimiento de la pensión de vejez, mediante Resolución No. GNR 267919 del 25 de julio de 2014, decisión confirmada mediante Resoluciones No. GNR 357291 de 10 de octubre de 2014 y GNR 14019 del 17 de febrero de 2015.

Señala, que ante la negativa de Colpensiones de conceder su derecho pensional, interpuso acción de tutela en contra de la entidad, con el objeto de que se le garantizaran sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, toda vez que, a su juicio, nunca tuvo respuesta de fondo a su solicitud. De la acción constitucional, conoció el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, despacho que dejó sin efecto la Resolución No. GNR 14019 de 17 de febrero de 2015 y ordenó a la allí accionada, a realizar un nuevo estudio sobre las semanas cotizadas del actor.

Asevera, que en cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela, Colpensiones computó las semanas correspondientes al periodo de «1984/01/16 al 1993/01/31», que se encontraba en mora por parte del empleador, y mediante Resolución No. GNR 241236 del 18 de agosto de 2016, le reconoció la pensión de vejez al accionante. Sin embargo, se duele que, la entidad sólo hizo efectivo el retroactivo, a partir del 23 de diciembre de 2010, y no desde el 6 de enero de 2005, fecha en la que, considera el actor, adquirió el estatus de pensionado.

Afirma, que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la resolución que reconoció el derecho pensional, reclamando el pago del retroactivo, a partir de la referida calenda, y de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, solicitud que fue negada por Colpensiones, mediante Resolución No. GNR 309805 del 19 de octubre de 2016 y Resolución «VPB 44649 14 de 2016».

Sostiene, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la entidad, a efectos de que se le reconociera el pago del retroactivo, a partir del 6 de enero de 2005, y no a partir del 23 de diciembre de 2010, como lo había hecho C., pretensión que...

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