Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15843-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15843-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101560
Fecha03 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15843-2018

Radicación n° 101560

Acta 398

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se decide la impugnación presentada por la ciudadana N.Ñ., contra el fallo proferido el 22 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y el mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral fundamento de la acción.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:

    N.Ñ. promueve la presente acción constitucional, para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la prevalencia del derecho sustancial, a la igualdad, a la dignidad humana, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y pensionales, al mínimo vital, a la seguridad social y al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, de fecha 6 de diciembre de 2017, que dispuso negar el reconocimiento y pago de la «pensión de sobrevivientes» en su condición de «compañera permanente».

    Como sustento de su petición, refiere la actora que convivió con el señor I.U.R. desde «el mes de agosto del año 2002» de manera «continua e ininterrumpida»; que el Instituto de Seguros Sociales, le reconoció al señor U., pensión de vejez, a partir del 14 de febrero de 1985; que su compañero falleció el 17 de noviembre de 2012; que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión en «calidad de compañera supérstite» y mediante Resolución GNR 126757 del 11 de junio de 2013, le fue negada la prestación; que le otorgó poder al abogado J.A.V., para «atender la reclamación» de su pensión; que para «finales del mes de agosto de 2013», firmó un «poder en escritura pública a nombre de la Entidad VERGARA & VERGARA ABOGADOS SIN FRONTERAS S.A.S.» en la Notaría Primera del Círculo de Ibagué; que entregó todos los documentos necesarios, así como la información de los testigos, para el «eventual proceso judicial que se iba adelantar»; que no volvió a tener conocimiento de la gestión adelantada por su apoderado judicial.

    Añade que se dirigió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, donde le indicaron que «había sido radicado (sic) la demanda, en el Palacio de Justicia de Ibagué»; que para el 30 de septiembre de 2016, se había proferido sentencia en la que se negaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, en decisión del 6 de diciembre del 2017; que durante todo el trámite de la primera y segunda instancia, el abogado no compareció al proceso; que para esa época estaba siendo investigado por una «presunta estafa a Colpensiones» por lo que fue cobijado con «medida de aseguramiento en agosto del año 2016» y que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Ibagué, mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017, lo suspendió desde el 16 de noviembre de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019.

  3. PRETENSIONES

    La tutelante solicita «dejar sin efectos», la sentencia del 6...

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