Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5115-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5115-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03623-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado Sustanciador

AC5115-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03623-00

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Familia de Zipaquirá y Treinta y Uno de Familia de Bogotá, para conocer del grado jurisdiccional de consulta respecto del incidente de desacato de “medida de protección”, dictada en el marco del trámite de “denuncia por violencia intrafamiliar”, impulsado por M. delR.A.V. frente a B.S.C.P..

1. ANTECEDENTES

Síntesis procesal. Ante la Comisaría de Familia de La Calera, Cundinamarca, se promovió queja por “violencia intrafamiliar”, elevada por M. delR.A.V. contra B.S.C.P., dictándose “medida de protección” a favor de aquélla.

Como esa determinación cautelar fue incumplida por el victimario, el 5 de junio pasado se dictó resolución donde se le impuso a éste, a manera de sanción, una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, conminándolo además a abstenerse de “generar nuevas situaciones de molestia o agresión”, entre otras disposiciones varias.

1.2. El aludido pronunciamiento se remitió a los estrados de familia de Bogotá, a fin de desatar el grado jurisdiccional de consulta.

El Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta capital, a quien por reparto le correspondió el asunto, se declaró incompetente para conocer, aduciendo, en lo medular, que como las diligencias fueron adelantadas por una comisaría de familia de La Calera, el llamado a gestionarlo era el sentenciador de Zipaquirá, Cundinamarca, población correspondiente al “circuito de cabecera”.

1.3. El fallador de esta última localidad, igualmente se abstuvo de tramitarlo, pues La Calera hace parte del circuito de Bogotá, conforme lo prevé el Acuerdo PSAA06-3672 de 2006, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura.

1.4. Planteado así el conflicto, para dirimirlo fue enviado el expediente a esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.2. El artículo 4º de la Ley 294 de 1996, con sus respectivas modificaciones, reglamenta los trámites y medidas de protección de las víctimas en los casos de violencia intrafamiliar, atribuyéndole su conocimiento al comisario de familia del lugar de ocurrencia de los hechos, o, a falta de éste, al juez civil o promiscuo municipal.

En efecto...

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