Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5145-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5145-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 5400122210002018-00023-01
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

AHC5145-2018

Radicación n. 54001-22-21-000-2018-00023-01

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada en contra del fallo proferido el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, dentro de la acción constitucional de Hábeas Corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

A. La solicitud

G.F.C.R., pretende que le sea concedido el hábeas corpus, por considerar que se le ha impuesto una medida de aseguramiento privativa de la libertad, sin el lleno de los presupuestos legales establecidos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. [Folios 1-17, c.1]

B. Los hechos

El 1º de noviembre de 2018, por solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegado para el asunto, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, dictó orden de captura contra el accionante.

La aprehensión se materializó el 7 siguiente.

Durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el detenido, como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos -etapa de liquidación- y peculado por apropiación, cargos que el imputado no aceptó.

En la misma diligencia, el actor constitucional formuló recurso de apelación frente a la cautela personal que le fue impuesta, por considerar insatisfechos los requisitos legales para su procedencia.

El 20 de noviembre de 2018, la resolución del recurso fue asignada por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que fijó el próximo 4 de diciembre de 2018, a las 2:00 de la tarde, como fecha para resolver la impugnación.

C. La actuación procesal

  1. El 26 de noviembre de 2018 se avocó el conocimiento del hábeas corpus y se instó a las autoridades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos que son materia de la acción constitucional. [Folios 19-20, c.1]

  2. La Policía Nacional de Colombia, puso de presente su ajenidad en los hechos que originan el reproche constitucional, toda vez que no esa institución no intervino en el procedimiento de captura del inconforme.

    El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta realizó una breve reseña de la actuación cuestionada e informó que en la actualidad las diligencias se encuentran pendientes de decisión sobre el recurso de apelación que la defensa del procesado interpusiera contra la medida de...

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