Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15713-2018 de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15713-2018 de 3 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-02096-01
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15713-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-02096-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por W.C.R. contra el fallo emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 8 de octubre de 2018 (STP13320-2018), en la tutela que le instauró a la Sala Laboral de esta Corporación, la misma especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa urbe, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 73001-31-05-003-2008-00140-00.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, a través de apoderado, pidió que en virtud de la protección de sus derechos a la vida, dignidad humana, mínimo vital, salud, igualdad, “favorabilidad” y debido proceso, se invaliden las sentencias proferidas por dichos estrados, en la causa que le promovió a la Administración Postal Nacional –Adpostal- En Liquidación y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –Caprecom- para el pago de la pensión de invalidez.

    Relató que en primera instancia el Juzgado demandado negó su pedimento (9 sep. 2009), decisión ratificada por el Tribunal (9 jun. 2010. Por su parte, esta Corte no quebró el veredicto de aquella Colegiatura (SL 777-2015, 4 feb.), a pesar que en su sentir debía accederse a su pretensión. Destacó en ese contexto, que se desconocieron los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990 para su concesión, entre ellos, que tenía 777 semanas cotizadas antes de la declaratoria de estructuración de la “invalidez” en diciembre 6 de 2006, con independencia que no haya cotizado al sistema desde el 21 de febrero de 2002, cuando fue despedido por la empresa de correos, máxime si esas circunstancias derivaron del accidente de trabajo que sufrió en 1989, que le redujo la capacidad laboral. Resaltó también, que ese suceso le generó varias afecciones de carácter progresivo y degenerativo, como lo son la “esquizofrenia afectiva, trastorno de ansiedad, convulsiones, trauma cráneo encefálico”, entre otros padecimientos, situación en virtud de la cual debían garantizarse sus “derechos mínimos legales” y el “principio de condición más beneficiosa”.

    Finalmente confrontó el “fallo de la Sala Laboral” de esta Corporación, arguyendo que dejó de lado los lineamientos de la Corte Constitucional que “aceptan las semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración (de la invalidez) para lograr los requisitos del derecho pensional” cuando el beneficiario sufre tales enfermedades.

  2. Los implicados se pronunciaron así:

    El Director Jurídico del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal solicitó negar el amparo, por ausencia de vulneración e inmediatez.

    La apoderada especial de la Unidad de Tutelas del “PAR Caprecom liquidado” puntualizó que la entidad carece de existencia jurídica, ya que fue liquidada el 27 de enero de 2017.

    La unidad judicial querellada informó que el litigio acusado está archivado. Los demás convocados guardaron silencio.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  3. El a quo descartó la viabilidad de la ayuda, en esencia, porque estimó que el estudio realizado por la...

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