Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5155-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5155-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00480-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AC5155-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-00480-00

(Discutido y aprobado en Sala de 17 de julio de 2018)

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la súplica formulada por JESÚS MARÍA AGREDO YACUMAL contra el auto de 7 de junio de 2018, que rechazó la demanda de revisión presentada contra la sentencia del 20 de octubre del 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del juicio reivindicatorio que promovió la Universidad del Cauca contra el recurrente y otros.

ANTECEDENTES
  1. Mediante libelo radicado el 19 de febrero de 2018, J.M.A.Y. interpuso recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia proferida el 20 de octubre del 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dentro del proceso reivindicatorio que en su contra instauró la Universidad del Cauca. (fls. 260 al 274).

  2. La Magistrada Ponente rechazó la demanda por caducidad mediante proveído del 7 de junio último, bajo el supuesto de que la sentencia objeto de reproche se profirió el 20 de octubre de 2011, y si bien frente a la misma se interpuso recurso de casación, resulta que el mismo se declaro improcedente por auto del 8 de mayo de 2015, decisión que fue avalada por esta Corte al resolver el recurso de queja interpuesto subsidiariamente, en auto del 19 de febrero de 2016. De manera que, al soportarse el recurso extraordinario de revisión en las causales contempladas en los numerales primero y sexto del artículo 355 del Código General del Proceso, la acción se intentó fuera de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia impugnada.

    Explicó que como el Tribunal definió la improcedencia del recurso de casación por auto del 8 de mayo de 2015, tal decisión tiene efectos retroactivos para la definición de la oportunidad en que cobró ejecutoria la decisión impugnada y, en ese orden, el plazo de caducidad ya se había cumplido para la fecha en que se presentó el recurso de revisión, que tuvo lugar el 19 de febrero de 2018.

    Finalmente explicó que no puede tenerse en cuenta como fecha de ejecutoria de la decisión, aquélla en que se resolvió el recurso de queja, pues este último recurso «tiene un caris eminentemente procesal, puesto que se enfila de manera exclusiva contra la decisión que dispone negar un recurso, para que se evalué el acierto o no de dicha negativa, de tal manera que su formulación no tiene la virtualidad de impedir aquella ejecutoria, sin perjuicio de que en los eventos en que se estime mal denegado se habilite la concesión del recurso de que se trate, el cual estará sometido a las contingencias formales que por su naturaleza le son propias.»

  3. En oportunidad legal, el interesado interpuso la súplica que se resuelve. Argumentó que el recurso de casación sí era procedente, pero lamentablemente, luego de dos años, fue resuelto desfavorablemente, contra cuya decisión se interpuso el...

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