Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16126-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16126-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 53786
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16126-2018

Radicación n.° 53786

Acta extraordinaria nº 111

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por E.B.C. RUEDA contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a las AFPs COLFONDOS y PROTECCIÓN S.A., y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «2017-0009».

ANTECEDENTES

E.B.C.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «a la vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social integral y al debido proceso, al mínimo vital y a la aplicación del precedente jurisprudencial», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Refirió la promotora, que nació el 11 de febrero de 1962, y que cotizó al Instituto de Seguros Sociales, un total de 307.86 semanas; que el 17 de septiembre de 1996, se afilió a la AFP Colfondos, con el fin de vincularse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, «sin haber recibido un a asesoría clara, completa y comprensible, sobre la estructura del régimen y las condiciones de pensionamiento (sic) en el mismo»; que solicitó ante las respectivas administradoras la nulidad de la anterior actuación, no obstante no accedieron a sus pretensiones.

N., que en virtud de lo anterior, inició demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, Colfondos S. A y Protección S. A; que el conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el rad. «2017-0009», autoridad judicial que mediante sentencia del 8 de mayo de 2018, resolvió a su favor la Litis, y en consecuencia, ordenó «la nulidad de la afiliación efectuada a COLFONDOS y el traslado horizontal efectuado a PROTECCIÓN, condenando a la primera a registrar en su sistema de información, que nunca había efectuado una afiliación al RAIS y a COLPENSIONES a convalidar en la historia laboral, las semanas cotizadas en las administradoras del RAIS».

Que la Administradora Colombiana de Pensiones apeló la referida providencia; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 4 de septiembre del año que avanza, revocó el fallo recurrido, bajo el argumento de que la actora «no es beneficiaria del régimen de transición y que además la acción para incoar la nulidad se encontraba prescrita», no obstante haber aceptado el sentenciador «que no había recibido ni...

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