Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15800-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15800-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03671-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15800-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03671-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por W.J.L.Á. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y «seguridad jurídica», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que pidió se ordene al Tribunal enjuiciado «revocar la providencia proferida el 16 de julio de 2018, que confirmó la providencia (sic) de… 12 de agosto de 2017… y, en consecuencia, ordene decretar el desistimiento tácito…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. J.A.E.M. promovió acción ejecutiva en contra de W.J.L.Á.. Librada la orden de apremio, a través de auto del 9 de diciembre de 2016, el a quo requirió al demandante, so pena de declarar el desistimiento tácito, para que «realizara y acreditara… todos los actos necesario con el propósito de notificar personalmente el… mandamiento de pago…», otorgándole para ello el término de 30 días.

    2.2. Posteriormente, con proveído del 19 de mayo de 2017, el juzgado accionado tuvo por notificado al demandado y ordenó continuar con el trámite.

    2.3. El 6 de junio de 2017, el ejecutado solicitó se declarara el desistimiento tácito de la actuación, por cuanto la notificación exigida no se adelantó debidamente ni en el término concedido, petición que fue negada con providencia del 23 de agosto de 2017, decisión que apeló el peticionario, siendo confirmada por el Tribunal criticado con determinación del 16 de julio siguiente.

    2.4. Por vía de tutela, criticó el ejecutado que se «ha venido tramitando el proceso, desconociendo flagrantemente la falta de notificación del mandamiento de pago y, además, desconociendo (sic) que operó el fenómeno del desistimiento tácito», comoquiera que el ad quem expresó que «el ejecutante realizó una actuación que logró interrumpir el lapso que iba corriendo, como si los términos de notificación… se pudieran interrumpir, desconociendo la perentoriedad procesal»; que tampoco se tuvo en cuenta que «los términos del… artículo 317 [del Código General del Proceso]…, sólo se interrumpen con actuaciones de oficio o a petición de parte realizadas por el juez», lo que descarta «la notificación realizada por la parte demandante…».

    2.5. Agregó que el acto de enteramiento fue irregular, comoquiera que «debe entregarse la comunicación… en el lugar o en la dirección que se tenga del demandado, hecho que en el presente caso no se dio, pues sólo un sobre fue dejado en una caseta de vigilancia del barrio…», por lo que no puede tenerse por cumplida la carga impuesta a su antagonista.

  3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio solicitó negar el amparo, toda vez que «al tutelante no se le ha vulnerado y menos violado derecho fundamental alguno».

  5. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión...

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