Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5156-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5156-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00686-01
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC5156-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00686-01

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 27 de noviembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por F.A.G.O., en nombre de J.C.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. F.A.G.O., quien adujo ser defensor de confianza de J.C.B., solicitó el amparo del derecho a la libertad personal de éste, pues, en su sentir, está «ilegalmente» privado de su autonomía personal.

  2. Como fundamento de la petición de libertad, expuso que:

    2.1. Con sentencia del 31 de mayo de 2017 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró a J.C.B. y J.L.C.R., coautores del punible de violencia contra servidor público, condenándolos a 55 meses de prisión, al tiempo que negó la suspensión de la pena privativa de la libertad y la retención domiciliaria, precisando que «una vez en firme la decisión, líbrese la orden de captura»; determinación recurrida en apelación por el apoderado del actor.

    2.2. El 19 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó, en sede de alzada, la condena impuesta, «y ante la omisión del a quo», toda vez que «la regla general consistente en disponer [la aprehensión] inmediata para que empiece a descontar la sanción» no fue atendida, por lo que dispuso librar de forma inmediata las órdenes de captura; decisión impugnada a través del recurso extraordinario de casación.

    2.3. Anotó el peticionario que el 27 de septiembre de ese año fue «detenido» cuando salía de su casa, y que actualmente está recluido en el centro carcelario «La Picota»; situación que, a su parecer, es ilegal, por cuanto la condena no se encuentra en firme, habida cuenta que está cursando el remedio extraordinario.

    2.4. Refirió que la decisión del a quo fue recurrida únicamente por los condenados, por lo que «el superior no podía agravar la situación del apelante único», razón por la que no tenía por qué librar las ordenes de captura hasta que dicha sanción no estuviera en firme, tal como lo dispuso el Juzgado.

    2.5. Agregó que la orden de captura en contra de su defendido fue «expedida de manera ilegal», pues fue emitida el 20 de septiembre de 2017 «fecha en la cual ni siquiera se había promulgado, ni notificado a las partes la decisión que [la] ordenaba… [toda vez que] la audiencia de lectura… del fallo de segunda instancia estaba fijada para el día 27 [siguiente]».

  3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite (folio 86, cuaderno 1).

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instó la improcedencia de la solicitud supralegal, al considerar que la orden de captura «tiene sustento jurídico», además ya fue discutido a través de una acción de tutela; que el 19 de septiembre de 2017 confirmó la condena impuesta en contra del actor y otro, ordenando librar de manera inmediata las órdenes de aprehensión, por cuanto negó los mecanismos sustitutivos de la pena; que el juicio se encuentra para surtir la demanda de casación (folios 117 y 118, cuaderno 1).

  5. El Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que el 31 de mayo de 2017 declaró responsables a J.C.B. y J.L.C.R. por el delito de violencia contra servidor público, condenándolos a 55 meses de prisión, decisión que confirmó el...

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