Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2234-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2234-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03694-00
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2234-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03694-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá (Valle), que pertenece al Distrito Judicial de Buga y el Primero Civil Municipal de Yumbo que corresponde al Distrito Judicial de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida por J.A.V.R., a través de apoderado judicial, frente a la Contraloría Municipal de Yumbo.

ANTECEDENTES
  1. El actor depreca el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por la entidad acusada, refiriendo que la Contraloría Municipal de Yumbo dentro del proceso fiscal RF-004-2016 adelantado en su contra «se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y abusó de las mismas, porque no podía avocar ni tramitar el proceso en cuestión, toda vez que L.S.F., no tenía facultad para delegarle sus funciones que le fueron asignadas ad hoc por la Procuraduría Regional del Valle exclusivamente a ella por vía de excepción, lo que conlleva a la violación de los principios de juez natural y formas propias del juicio, responsabilidad objetiva, cosa juzgada garantizados en el artículo 29 de la C.P […]».

    Precisó que «el juez natural del proceso es la Contraloría Municipal de T., pero su titular C.P.O., se declara impedida como segunda instancia por ser la esposa de O.H.D., ex – gerente de Emtuluá e investigado dentro del proceso y la Procuraduría Regional declaró fundado el impedimento y asignó el proceso al despacho del Contralor de Yumbo, J.C.R.V., como segunda instancia, pero después la misma regional, sin competencia legal, sin mediar escrito motivado de impedimento, ni causal, ni trámite por este concepto por parte de la entonces Jefe Jurídica de Procesos de la Contraloría Municipal de Tuluá, L.F.J.A., resolvió inexplicablemente desplazarle su competencia legítima de juez natural de primera instancia, y designó en su reemplazo a L.S.F., Directora de Control Fiscal de la Contraloría de Yumbo, funcionaria ad hoc de primera instancia, la que tampoco la ejerció porque, igualmente sin competencia ni facultad para ello, delegó como primera instancia a R.M.C., Profesional Universitaria de la Contraloría de Yumbo».

    Y, agregó que «[…] es en Tuluá donde se producen los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales atrás referidos a mi mandante J.A.V.R., igualmente domiciliado en Tuluá, ya que el proceso de investigación fiscal tiene su génesis en Tuluá con base en el convenio 232 de 2005, suscrito entre CVC Y EMTULUÁ para la construcción del sistema de conducción y bombeo de las aguas residuales generadas en el corregimiento de Aguaclara a la planta de tratamiento de aguas residuales de Tuluá – Valle del Cauca».

    Pidió en consecuencia, se ordene, «a la Contraloría Municipal de Yumbo, expedir el acto administrativo que deje sin efectos los autos No 037-14 de 17 de junio de 2014...

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