Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15806-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15806-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 0500122130002018-00275-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15806-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00275-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de H.A.M.C. contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que instauró a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de esa ciudad; extensiva a los Juzgados Sexto Civil Municipal de Villavicencio y Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá e intervinientes en el consecutivo 2015-01080-00.

ANTECEDENTES
  1. - El precursor estimó quebrantada su prerrogativa «al debido proceso», por ende pidió que se revoque el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio que confirmó el del Juzgado Quinto Civil Municipal de esa urbe amén que se disponga «la cancelación de las anotaciones Nos. 6, 9 y 10 (…) registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-56948», con fundamento en los hechos que compendió así:

M.S.A. hoyC.S.A. inició ejecutivo mixto contra L.M.A.U. y L.Á.G., en el decurso del mismo la acreedora «cedió los derechos del proceso» a H.A.M.C. y posteriormente se decretó el embargo y secuestro del inmueble distinguido con el folio de matrícula Nº 230-56948.

Para la materialización de éste último se fijó el 28 de octubre de 2014, diligencia en la que se entregó el bien a N.L.R. de Cabra, en calidad de depositaria provisional, quien después intentó el levantamiento de la cautela, sin éxito alguno, dada la extemporaneidad de su petición.

Ante ese panorama, R. de Cabra incoó pliego introductorio para adquirir por prescripción extraordinaria de dominio el predio en cita, que correspondió al Juez Quinto Civil Municipal de Villavicencio, a quien le ocultó lo sucedido en el referido coercitivo.

Añadió que participó en la lid como «tercero indeterminado» (29 abr. 2016), pues aunque en el cobro compulsivo logró la adjudicación del lote, solo fue registrada hasta el 1 de septiembre de 2016 (anotación 8 del folio de matrícula No. 230-56948).

En la pertenencia se emitió veredicto de primera instancia (23 feb. 2017) que privilegió a Rojas de Cabra, apelado por M.C. y mantenido incólume por el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio (24 abr. 2018).

A esa autoridad se le comunicó que el hoy quejoso recibió el bien, por mandato del juez de la «ejecución», el 26 de enero de los corrientes.

Enfatizó que el enjuiciado al dirimir la litis pasó por alto «todos y cada uno de los argumentos esbozados y, puestos en conocimiento del ad quem en cada oportunidad procesal», pues de otra manera, «el suscrito accionante estaría haciendo valer los derechos de preferencia como propietario actual, real y tercero de buena fe exento de culpa, el cual ostento con mejor derecho que la señora N.L.R. de Cabra».

Dijo que la usucapiente carecía del tiempo exigido por ley para promover la acción de la prenotada naturaleza, ya que con la «diligencia de secuestro» dejó de ser poseedora para convertirse en tenedora, y que las pruebas que daban cuenta de ello no se valoraron.

U., que de cobrar firmeza la decisión que clausuró el «declarativo» se configuraría un perjuicio irremediable.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juez Sexto Civil Municipal de Villavicencio manifestó que fue comisionado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para llevar a cabo la «entrega de los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 230-56948 y 230-69179, (…) adjudicados en diligencia de remate al demandante H.A.M.C.. Agregó que aquélla se celebró el 26 de enero de 2018.

La Registradora de Instrumentos Públicos de Villavicencio deprecó su desvinculación en tanto que «las pretensiones» no se enfilaron en su contra.

El curador ad litem de las personas indeterminadas en el «declarativo dijo atenerse a «lo que se pruebe en el desarrollo del proceso» y el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio a «los hechos y consideraciones que se plasmaron en la providencia de [segunda] instancia» que corroboró la del Juzgado Quinto Civil Municipal del 23 de febrero de 2017.

La «secuestre» informó que el 17 de junio de 2016 puso en conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que «no podía hacer la correspondiente entrega del bien, toda...

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