Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15805-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15805-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 7600122210002018-00018-01
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15805-2018

Radicación nº 76001 22 21 000 2018 00018 01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo de 7 de noviembre del año en curso, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali en la tutela instaurada por H.R.A. contra la Procuraduría General de la Nación y otros.

ANTECEDENTES
  1. Pretende el accionante el amparo de sus «derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, buen nombre y mínimo vital», que estima le fueron conculcados por la autoridad convocada al sancionarlo disciplinariamente.

    Para sustentarlo, señaló que entre el 20 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 se desempeñó como Gerente de la Beneficencia del Valle de Cauca, en cuya calidad la Procuraduría Regional de ese Departamento le abrió investigación «disciplinaria» porque no «realizó avalúos técnicos a la propiedad de planta y equipos» de la entidad conforme a las Circulares Externas 011, 028, 029 y 045 de 1996, 1998, 1999 y 2000, respectivamente, expedidas por la Contaduría General de la Nación. Mediante Resolución de 29 de marzo de 2016 lo declaró responsable y, por consiguiente, le impuso «sanción» de suspensión en el cargo por un (1) mes, pero como ya no lo ejercía se convirtió en multa equivalente a «un (1) salario de acuerdo al monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, es decir, $8´417.964»; formuló reposición y en subsidio apelación, que fueron desechados por extemporáneos. Posteriormente, planteó el recurso de queja, sin éxito, puesto que la Procuraduría General de la Nación el 22 de agosto de 2018 «confirmó la decisión que negó la concesión de la» alzada basada en que «el fallo disciplinario en contra del cual procedía recurso de apelación quedó en firme el 5 de abril de 2016» y el escrito de inconformidad se radicó al día siguiente.

    El interesado solicitó la revocatoria directa del «acto administrativo de la sanción» ante aquélla dependencia, pero también se desestimó por improcedente (31 may. 2018).

    Adujo que resultó castigado con base en «Circulares» derogadas, en virtud de lo cual instó que «se dejen sin efectos los actos violatorios o amenazantes de sus derechos fundamentales».

  2. Solamente respondió la «Procuraduría General de la Nación», quien adveró que «el accionante no...

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