Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15804-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15804-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00416-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15804-2018

Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00416-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación planteada por E.C. de M. contra el fallo emitido el 30 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda que le instauró a los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Segundo Civil Transitorio de Descongestión para Medidas Cautelares, ambos de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2016-00062.

ANTECEDENTES
  1. - La accionante, por conducto de apoderado, acusó a los estrados convocados de quebrantar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues en su criterio, debido a su proceder no ha sido posible la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 72 No. 32B – 78 que ordenó el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Medellín, en el «proceso verbal sumario de restitución de inmueble dado en comodato» adelantado contra C.P.Á.H..

    Al respecto adujo que la unidad judicial de «medidas cautelares», en virtud de la comisión que se le confirió, fijó fecha para esa actuación el pasado 17 de septiembre, sin embargo, no se llevó a cabo porque el «Juzgado Octavo Civil del Circuito» al avocar la tutela impetrada por L.M. y Á.H. decretó como medida provisional su suspensión, la cual perdió vigor al negarse el amparo el 26 de septiembre de 2018.

    Tras esto, exigió una nueva fecha para el lanzamiento, empero, sólo se fijó para el 30 de noviembre de 2018, «es decir, que se requerían, inexplicablemente, de dos meses después de dictada y notificada la sentencia No. 164 del Juzgado Octavo Civil del Circuito (…) para cumplirla». Inconforme y, dada «la incertidumbre de [ese] proceso» presentó ante este última sede «un incidente de desacato», a fin que se conminara al «Juez Segundo Transitorio Civil Municipal de Descongestión para Medidas Cautelares (…) acatar la (…) sentencia, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por C.P.Á.H. y L.M.Á.. Y como consecuencia, que continuara, en forma inmediata, el trámite de restitución del bien inmueble (…), porque se entiende que se han levantado las medidas provisionales, y sin esperar el fallo del recurso de impugnación, porque el fallo de la...

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