Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15801-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15801-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02298-01
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15801-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02298-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 11 de octubre de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por J.P.F. en contra del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del proceso verbal sumario de “protección al consumidor” adelantado por el aquí actor a C.S.

ANTECEDENTES
  1. El accionante suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente quebrantada por la autoridad querellada.

  2. De lo consignado en el ruego tuitivo y sus anexos, se colige que ante la Superintendencia de Industria y Comercio se adelantó el juicio materia de este amparo constitucional, en el cual se requirió la aplicación de la “garantía” del automotor de placas IZT-817.

    En ese litigio mediante providencia de 6 de marzo de 2018, se concedieron las pretensiones invocadas, condenándose a C.S., a devolver el dinero recibido por la venta del referido vehículo, decisión recurrida por el extremo pasivo, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, quien en proveído de 19 de julio pasado, revocó la sentencia impugnada.

    Sostiene que el convocado zanjó el comentado pleito “(…) como si se tratara de un proceso civil contractual (…)”, pues invirtió “(…) la carga de la prueba (…)” referente al deber de demostrar la “(…) efectividad de la garantía (…)” reclamada, quebrantando “(…) la presunción de inferioridad (…) del consumidor ante quien provee bienes y servicios (…)”.

  3. I., se resguarden sus derechos fundamentales.

    1.1. Respuesta del accionado

    Remitió copia del acta contentiva de la audiencia del fallo de segunda instancia, emitido en el asunto bajo estudio (fl. 60).

    La sentencia impugnada

    Negó la protección, aduciendo:

    “(…) En el sublite (…) no concurren los requisitos de procedibilidad (…) como quiera que el tutelante no identificó de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales, cuyo resguardo depreca, pese a haber sido requerido para tal fin (…)” (fls. 75 a 77).

    1.3. La impugnación

    La formuló el promotor argumentando que su inconformidad radica en la indebida “(…) carga probatoria atribuida por el juez (…)” querellado (fls. 104 a 105).

CONSIDERACIONES
  1. Únicamente las decisiones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente proceso.

  2. El gestor de este auxilio, censura el proveído de 19 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se había condenado a C.S. a devolver el dinero producto de la venta del vehículo de placas IZT-817 al aquí actor.

    Al respecto, el estrado confutado razonó:

    “(…) [D]el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, se infiere que el consumidor está obligado a demostrar el defecto del producto, para poder predicar la responsabilidad del vendedor o productor (…)”.

    “(…) Los elementos de juicio [practicados] demuestran que, si bien, el vehículo presentó un defecto, [esto es] falta de fuerza en subida (…), se surti[ó] el proceso técnico que consideró la vendedora ante esa situación (…) y le hace el cambio del dispositivo que ayuda a la mezcla de gasolina (…), una vez remplazado el calculador, el 6 de enero de 2017, ingresa nuevamente el vehículo, bajo el mismo señalamiento (…), la concesionaria opta por remplazar, de acuerdo con...

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