Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15808-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15808-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-02215-01
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15808-2018

Radicación nº 11001 02 04 000 2018 02215 01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la tutela instaurada por Y.D.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad e intervinientes en el decurso a revisar.

ANTECEDENTES
  1. El escrito introductorio y sus anexos admiten el siguiente compendio fáctico:

    El accionante fue acusado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con «homicidio» en grado de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, falsedad marcaria y uso de documento falso; posteriormente, el ente investigador presentó preacuerdo suscrito con aquél consistente en la aceptación de la responsabilidad penal a cambio de la imposición de una «pena total de 25 años de prisión», lo cual fue aprobado por el sentenciador de conocimiento el 15 de diciembre de 2017.

    El Ministerio Público y el apoderado de las víctimas apelaron, y la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Meta revocó la decisión para, en su lugar, desechar el convenio porque «resulta atentatorio del principio de legalidad, dado que, aunque el mismo converge sobre un solo beneficio punitivo, no es posible conceder una rebaja punitiva mayor a la permitida en la ley para los casos de captura en flagrancia», acorde a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, «en los casos de situación de flagrancia sólo se tendrá una cuarta parte (1/4) parte del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y como en este caso la negociación se efectuó luego de la formulación de acusación, el descuento debe ser del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%)». Por manera que, «la pena de veinticinco (25) años negociada, resulta inferior a la sanción que arroja la labor de dosificación del concurso de conductas punibles y la aplicación del máximo descuento punitivo posible».

    Adujo el precursor que con tal determinación se le vulneró el debido proceso, ya que «está alejada de la lógica y de la realidad jurídica, porque si el argumento del Tribunal fuera cierto, no sería viable acordar las consecuencias de los artículos 56 y 57 de la normativa sustantiva penal, puesto que ellas estarían muy por debajo del porcentaje que la ley prevé para los flagrantes, como tampoco sería viable conceder libertad condicional o domiciliaria». Añadió que «en el caso presente, no se sometió el acuerdo a lo que establezca la ley, sino a lo que las partes convinieron», por lo que «la Magistratura debió confirmar la aprobación que hiciera el a-quo, toda vez que en el acuerdo no se modificaron los acontecimientos ni los cargos imputados en las audiencias concentradas».

    Por ello, suplicó que se «revoque la decisión del Tribunal accionado y en su reemplazo se confirme la aprobación del acuerdo celebrado con la Fiscalía».

  2. El Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio, las Víctimas y la...

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