Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2238-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2238-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03661-00
Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2238-2018

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03661-00

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Bogotá y Quinto Civil Municipal de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El señor O.M.L. solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Gerente de PRABYC INGENIEROS de Bogotá, por cuanto no se ha dado respuesta al derecho de petición radicado el 3 de octubre de 2018. [Folios 12-21,c1]

En consecuencia, pretende, se ordene al accionado que en un término no mayor de 48 horas resuelva de fondo su solicitud. [Folio 8, c.1]

B. Los hechos

  1. Señala el accionante que el 3 de octubre de 2018 radicó derecho de petición ante PRABYC INGENIEROS de Bogotá bajo guía No. RA020920161CO.

  2. Que desde esa fecha no ha recibido respuesta conforme a los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.

  3. Que requiere con urgencia dicha contestación toda vez que esa constructora está llevando a cabo la construcción en la ciudad de Bucaramanga de un proyecto de vivienda en el cual invirtió su «poco patrimonio» y necesita esa respuesta para poder solicitar la devolución de su dinero.

  4. En criterio del actor se vulneró el derecho invocado por cuanto se superó ampliamente el lapso que la accionada tenía para responder su solicitud. [Folios 1-9, c.1]

    C. El trámite de la primera instancia

  5. La acción de tutela le correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto Civil Municipal de B., autoridad que en auto de veinticinco de octubre de 2018 se declaró incompetente, al considerar que «…la presente acción se dirige contra PRABYC INGENIEROS – BOGOTÁ D.C., siendo dicha municipalidad el lugar donde tuvo lugar la supuesta vulneración, así como la dirección de notificación de dicho accionado (…) el suscrito Despacho carece de competencia por el factor territorial de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 (…) En consecuencia el suscrito procederá a declarar que carece de competencia para tramitar la acción de tutela presentada y, en consecuencia, dispondrá remitirla inmediatamente a los JUECES CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)» [Folio 46, c. 1]

  6. Recibidas las diligencias por el Juzgado Catorce Civil Municipal de esta ciudad, en proveído de 16 de noviembre siguiente, rehúso la...

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