Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2237-2018 de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2237-2018 de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00411-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC2237-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00411-01

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Parque Comercial y Recreativo San Jerónimo contra la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, así como los documentos obrantes en la presente diligencia, se observa que los acreedores reconocidos dentro del proceso de reorganización promovido por la Compañía de Inversiones Suramericana S.A.S. (Rad. No. 82.829), no fueron notificados del inicio de este amparo, para que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquellos.

    El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

    4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se cumpla el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a todos los acreedores reconocidos dentro del trámite concursal antes citado, ya que de aceptarse la pretensión encaminada a que se deje sin valor ni efecto la determinación que desestimó la objeción al proyecto de calificación y graduación de los créditos presentados, puede afectar precisamente los derechos de aquellos.

    Al respecto, la Corte Constitucional,

    ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la...

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