Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16124-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16124-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82123
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16124-2018 Radicación no 82123 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.F. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

ANTECEDENTES

J.E.A.F., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Narra la promotora, que el BBVA DE COLOMBIA S.A., instauró demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía, ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, contra su esposo, el señor W.J.N.A., con el fin de obtener el pago de «$92.362.827,17», del capital insoluto de la obligación contenida en el pagaré No. «00130521239600107417»; que el 16 de mayo de 2012, el citado operador judicial, libró el respectivo mandamiento de pago; que cuando se decretó la medida cautelar sobre el bien hipotecado, el oficio de embargo fue devuelto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, «porque N.A., solo tenía derecho de cuota sobre el bien, y fue así como en ese momento, la parte demandante se percató de que la señora J.E. […], era deudora hipotecaria […] y además era copropietaria del bien hipotecado».

Que con ocasión a lo anterior, fue vinculada al proceso ejecutivo, haciéndosele extensiva la orden de apremio; que luego de ser notificada, por intermedio de apoderado judicial, propuso las excepciones de «1) Prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré [….]; 2) Ineficacia de la obligación pretendida, por no haberse aceptado o suscrito el pagaré por la demandada (Falta de aceptación del título) y; 3) Ausencia y/o inobservancia de las instrucciones dadas para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré».

Indicó, que el juez de primer grado, el 22 de septiembre de 2017, declaró no probadas las excepciones propuestas por la ejecutada; que la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 6 de abril de 2018, al resolver el recurso de apelación presentado por la hoy accionante, dispuso confirmar el proveído recurrido, al considerar «que no todos los que suscribieron la escritura de hipoteca, tenían que suscribir el título valor […]; que la firma de W.J.N.A., es suficiente para la señora A.F., automáticamente y como garante de la obligación a través de la hipoteca constituida, se convierta en sujeto contra quien se puede dirigir la acción hipotecaria».

A juicio de la accionante, la decisión proferida por el Ad quem incurre en una vía de hecho, «ya que fue realizada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», por lo que solicita que por esta vía se le ampare el derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene dejar sin valor y efecto la providencia en cita, para que en su lugar, «se decrete probada la excepción de AUSENCIA Y/O INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS PARA LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO DEJADOS EN EL PAGARÉ».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de octubre de 2018, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «2012-00081-00»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería comunicó, que el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, contra la sentencia adiada 22 de septiembre de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, fue resuelto el 6 de abril de 2018, resolviendo esa Corporación confirmar en todas sus partes el fallo apelado. Al respecto precisó, que esa S. solucionó en derecho el asunto sometido a su conocimiento, sin que se hubiese desconocido aspecto alguno en el recurso de alzada, ni precedente jurisprudencial, como lo pretende hacer notar el accionante, pues precisamente y contrario a lo afirmado, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2452 del C.C. y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C-192 de 2006), en el entendido de que la finalidad del proceso ejecutivo hipotecario se deriva de la constitución de una garantía real (Prenda o hipoteca), lo que implica que ya no se trata solo de la acción personal que el acreedor tenga frente al deudor, sino de la real que emerge contra el propietario del bien dado en prenda o...

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